sábado, 21 de diciembre de 2013

LOS UNIFORMES DE LA ARMADA VENEZOLANA EN 1904

    En el presente artículo, presentamos el extracto del Código de la Marina de Guerra del año de 1904, dedicado a describir los uniformes prescritos desde ese año para esta arma dentro del ejército de Venezuela, bajo la presidencia del General Cipriano Castro.
    Dichos uniformes y grados militares, seran reformados por decreto en junio de 1912 por orden del gobierno del General Juan Vicente Gómez, quien por medio de un golpe de estado habia tomado el poder a finales de 1908.

 
CÓDIGO DE LA MARINA DE GUERRA, SANCIONADO EL 18 DE ABRIL DE 1904.
“SECCIÓN VI.
Uniforme de la Armada.
    Art. 98 Todo individuo al servicio de la Armada Nacional usará según su grado, los uniformes siguientes:
El Comandante General de la Armada Nacional.
    Art. 99 El Comandante General de la Armada Nacional usará el uniforme de su grado, llevando como distintivo especial de su alto grado, en seguida de las insignias correspondientes y hacia la parte superior de las bocamangas de la casaca, dos entorchados de laurel de oro.
El Inspector General de la Armada Nacional.
    Art. 100 El Inspector General de la Armada Nacional usará el uniforme de su grado, llevando como distintivo especial de su cargo, en seguida de las insignias correspondientes y hacia la parte superior de las bocamangas de la casaca, un entorchado de laurel de oro.
Comodoro.
    Art. 101  El uniforme de los Comodoros en los días de gala se compondrá de: casaca de paño azul turquí con forro, solapa, barras, cuello, presillas y vueltas del mismo color bordado de oro, figurando hojas de laurel por la orilla de las faldas, en las presillas, cuello, solapa, carteras y vueltas de la casaca. En éstas, el bordado consistirá en dos entorchados de laurel de tres centímetros de ancho cada uno, con separación de cinco milímetros entre sí. Estos bordados serán en hilo de oro mate. Las presillas llevarán en su centro un ancla bordada en oro y tres estrellas de plata. Botones dorados con ancla en relieve. Charreteras de oro de canelones gruesos, con un ancla y tres estrellas de plata en las palas. Pantalón de paño azul turquí con galón de oro de cincuenta milímetros de anchura; corbata de seda negra; calzado, bota o botina de becerro de color negro; guantes de cabritilla blancos. Sombrero apuntado de seda, con galón de oro como el de la franja del pantalón. Tendrá en la vuelta derecha del ala e inclinada a la derecha, una presilla formada con tres cordones de oro mate, de siete milímetros de diámetro sobre la escarapela de los colores nacionales y figurando sujeta por un botón grande como los de la casaca. El borde del ala va adornado con una pluma blanca rizada, aplicada y cosida por la parte interior del ala. Un penacho de plumas tricolor que salga del centro superior del ala. Faja tejida de seda tricolor con borlas de oro de canelones gruesos y tres pasadores de oro con una estrella de plata en cada uno. Espada de ceñir con guarnición y vaina doradas; en la empuñadura lleva el Escudo de armas de la República. Cordón de seda tricolor con mezcla de oro, que termine en una bellota, con un pasador en la parte superior de la misma. Esta espada va pendiente de un tahalí formado de galones de oro y forrado de terciopelo negro, con dos ojales en la parte superior para abrocharlo en dos botones pegados al costado izquierdo de la casaca por su parte interior. Bastón con puño y trencilla de oro.
    Art. 102 Para el servicio diario usarán los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, el siguiente uniforme: Levita de paño azul turquí con solapas del miso paño, presillas, cuello y vueltas de las bocamangas igual bordado al de la casaca, con botones de ancla. Chaleco de paño azul turquí con botones de ancla, corbata de seda negra, pantalón de paño azul turquí como el de gala, pero sin galón de oro, sable con vaina de cuero, con boquilla, abrazaderas y regatón de metal dorado, pendiente de cinturón de charol negro con tirantes de lo mismo. Gorra de plato, hecha de paño azul turquí con bordado de oro mate, palma u hoja de laurel y en la parte inferior anterior del plato, dos anclas cruzadas, visera fuerte de patente color negro; encima de la unión de ésta, un cordón de oro sujeto a los extremos de la visera con dos botones pequeños de anclas, figurando barboquejo. Calzado, bota o botines de becerro color negro.
Capitanes de Navío.
Art. 103 Los Capitanes de Navío vestirán en los días de gala: casaca como las de los Comodoros, con la diferencia de que sólo llevarán dos estrellas de plata. Pantalón de paño azul turquí con galón de oro de cincuenta milímetros de ancho. Calzado, bota o botina de becerro de color negro. Guantes blancos. Sable con vaina de metal blanco, con boquilla, abrazaderas y regatón de metal dorado y con las armas de la República en la empuñadura, cinturón y tirantes de galón de oro y cordón de oro y seda encarnada, rematando con una bellota, con un pasador en la parte superior. Faje de tejido de oro y seda amarilla, rematando en dos borlas de canelón, dos pasadores de oro con dos estrellas de plata. Sombrero de seda apuntado como el de los Comodoros.
    Art. 104 El uniforme de diario de los Capitanes de Navío será: levita de paño azul turquí, con solapa del mismo paño, presillas, cuello y vueltas de las bocamangas igual bordado al de la casaca, con botones de ancla, chaleco de paño azul turquí con botones de ancla; corbata de seda negra. Pantalón como el de gala pero sin galón de oro. Calzado, bota o bita de becerro de color negro. Sable con vaina de cuero con boquilla, abrazaderas y regatón de metal dorado. Gorra de plato como la de los Comodoros. Bastón con puño de oro.
Capitanes de Fragata.
    Art. 105 El uniforme de gala y el de diario de los Capitanes de Fragata será igual al de los Capitanes de Navío, distinguiéndose de ellos en que sólo llevarán una estrella también de plata, y además en el de gala, en que la banda será de oro y seda azul con las mismas borlas y sólo tendrá un pasador con una estrella.
Teniente de Navío.
    Art. 106 El uniforme de gala para los Tenientes de Navío se compondrá de: casaca de paño azul turquí cerrada hasta el cuello, en el cual llevará dos anclas bordadas de oro mate, una a cada lado; presillas del mismo color en cuyo centro irá bordada un ancla en oro mate y dos barras de lo mismo a cada extremo de las presillas., con botones de ancla y tres galones de oro de un centímetro de ancho, de los llamados de marina en las bocamangas; charreteras de canelones gruesos con un ancla de plata en las palas; pantalón del mismo paño de la casaca, con una franja de galón de oro de tres centímetros de ancho; sombrero de seda apuntado como el de los Capitanes de Fragata, con galón de oro igual al descrito para el pantalón y penacho blanco en lugar de tricolor; sable con vaina de metal blanco y boquilla, abrazaderas y regatón de metal dorado; cinturón de galón de oro con tirantes de lo mismo; faja de seda amarilla con borlas de oro sin pasadores; guantes blancos; calzado, bota o botina de becerro de color negro, bastón de madera negra con puño de oro.
Art. 107 El uniforme de diario para los Tenientes de Navío será: levita de paño azul turquí con anclas y presillas como las de la casaca, botones de ancla y los tres galones prescritos para las bocamangas de la casaca. Pantalón de paño azul turquí. Gorra de plato del mismo paño, con dos anclas cruzadas en la parte del frente inferior del plato y tres galones horizontales iguales a los de las bocamangas. Calzado, bota o botina de becerro de color negro.
Tenientes de Fragata.
    Art. 108 El uniforme de gala para los Tenientes de Fragata, será en todo igual al de los Tenientes de Navío, pero con la diferencia de que llevarán una charretera de canelones gruesos en el hombro derecho y una espoleta en el izquierdo. En las bocamangas de la casaca sólo llevarán dos galones como los prescritos para los Tenientes de Navío, y faja de seda encarnada con borlas también de seda. El cinturón del sable será de galones de oro.  La franja del pantalón será de dos centímetros de ancho y no llevará penacho en el sombrero, sino solamente la pluma.
    Art. 109 El uniforme de diario será igual al de los Tenientes de Navío, con las modificaciones correspondientes que se han indicado en el de gala.
Alférez de Navío.
    Art. 110  El uniforme de los Alféreces de Navío para los días de gala se compondrá de: casaca como la de los Tenientes de Fragata con dos barras de plata en las presillas y un galón como los prescritos, en las bocamangas. Charreteras de hilo de oro con anclas de plata en las palas. Pantalón de paño azul turquí con galón de un centímetro de ancho. Sombrero de seda apuntado con galón de oro igual al del pantalón y sin pluma ni penacho. Guantes blancos. Sable como el de los Tenientes de Fragata, con cinturón y tirantes de galón de oro.
    Art. 111 El uniforme de diario para los Alféreces de Navío será igual al de los Tenientes de Fragata, con las modificaciones indicadas para el de gala.
Alférez de Fragata.
    Art. 112 El uniforme de gala para los Alféreces de Fragata constará de: casaca como la de los Alféreces de Navío, con una sola barra de plata en las presillas y un galón en las bocamangas. Llevará una charretera de hilo de oro en el hombro derecho y una espoleta en el izquierdo. Pantalón de paño azul turquí con galón de oro de un centímetro de ancho. Sombrero de seda apuntado como el de los Alféreces de Navío, con galón igual al del pantalón. Guantes blancos. Sable como el de los Alféreces de Navío. Calzado, bota o botina de becerro de color negro.
    Art. 113 El uniforme de diario para los Alféreces de Fragata será como el de los Alféreces de Navío, con las modificaciones indicadas para el de gala.
Guardiamarina.
    Art. 114 El uniforme de gala para los Guardiamarinas se compondrá de: casaca como la de los Alféreces de Fragata, sin barras en las presillas y sin galón en las bocamangas; llevará una charretera de hilo de oro en el hombro izquierdo y una espoleta en el derecho. Pantalón de paño azul turquí sin franja. Sombrero de seda apuntado sin galón. Guantes blancos. Sable como el de los Alféreces de Fragata. Calzado, bota o botina de becerro, color negro.
    Art. 115 El uniforme de diario para los Guardiamarinas será igual al de los Alféreces de Fragata, con las diferencias indicadas para el de gala.
Contramaestre.
    Art. 116 El uniforme de gala para los Contramaestres se compondrá de: Levita como la prescrita para el uso diario de los Guardiamarina, y usarán sobre la manga como distintivo de su grado, dos galones de paño amarillo de un centímetro de ancho formando ángulos rectos separados entre sí como unos veinte milímetros. Pantalón de paño azul turquí. Calzado, bota o botina de becerro color negro. Gorra como la de los Guardiamarinas, con galón igual al descrito para la levita.
    Art. 117 El uniforme de diario para los Contramaestres se compondrá de: Saco de paño azul turquí con anclas en las solapas, botones de ancla, y el distintivo de su grado, según se ha prescrito para el de gala. Chaleco de paño azul turquí con botones de ancla. Pantalón de paño azul turquí. Gorra como la prescrita para el uniforme de gala. Calzado, bota o botina de becerro de color negro.
Cuartelmaestre.
    Art. 118 El uniforme de gala para los Cuartelmaestres se compondrá de: Saco como el del uniforme de diario de los Contramaestres con un solo galón de paño amarillo, también formando ángulo recto en cada manga, con anclas en las solapas y botones de ancla. Pantalón del mismo paño. Calzado, bota o botina de becerro color negro. Gorra de plato sin visera, con dos anclas cruzadas en la parte de enfrente inferior del plato.
    Art. 119 El uniforme de diario se compondrá de: Saco de paño azul turquí con anclas en las solapas y botones, y el distintivo de su grado, según se ha prescrito para el de gala. Chaleco azul turquí, con botones de ancla. Pantalón de paño azul turquí.
Marineros.
    Art. 120 El uniforme para los marineros en los días de gala será: Chaqueta de marinero de paño azul turquí con cuello de marinero color azul celeste con dos anclas blancas, una en cada extremo inferior del cuello; la Chaqueta irá ajustada a la cintura. Pantalón de paño azul turquí. Calzado, botina de becerro de color negro. Como distintivo, llevarán los Marineros de Primera, dos galones en ángulo recto como las de los Contramaestres, pero de paño rojo; y los de Segunda, uno solamente.

Sanidad Naval.
    Art. 121 Los Médicos de la Marina usarán el mismo uniforme que los Oficiales, con la diferencia de que las bocamangas serán de terciopelo rojo, y usarán las insignias que les correspondan según la equivalencia prescrita en éste Código. Llevarán además, en las mangas, una pieza de paño blanco superpuesta, cortada en forma de triangulo, con una cruz roja en el centro.
Ingenieros.
    Art. 122 El uniforme de gala para los Ingenieros se compondrá de: Levita de paño azul turquí con solapas de lo mismo, y en éstas llevará como distintivo una rueda con dos alas de plata sobre dos anclas; con botones plateados. Chaleco de paño azul turquí. Pantalón de paño azul turquí; gorra de plato llevando en la parte de enfrente inferior de éste, el distintivo prescrito para las solapas de la levita. Calzado, bota o botina de becerro de color negro.
    Art. 123 El uniforme de diario para los Ingenieros será en todo igual al de gala, pero con la diferencia de que llevarán saco en lugar de levita.
    Art. 124 Los distintivos para los Ingenieros serán: tres galones de plata de un centímetro de ancho cada uno para el Primero, dos para el Segundo y uno para el Tercero.
Guarnición.
    Art. 125 Los Jefes y Oficiales de la Guarnición de Marina usarán el uniforme de gala que se ha prescrito para los Oficiales de Marina, llevando las insignias que corresponden a sus graduaciones en el Ejército.
    Art. 126 Las divisas para los oficiales de la guarnición son las prescritas para los Jefes y Oficiales del ejército.
    Art. 127 El uniforme de diario para los Jefes y Oficiales de la infantería de Marina se compondrá de: saco y pantalón de paño azul turquí.
Uniforme para la tropa de la guarnición.
    Art. 128 Para gala y parada usará la Guarnición el mismo uniforme que el prescrito para los marineros, pero llevando sus correspondientes insignias.
    Art. 129 El uniforme de diario para la Guarnición deberá ser exactamente igual al prescrito para los marineros.
Uniforme de faena.
    Art. 130 Para los trabajos diarios de a bordo, de Arsenales, Oficinas o Establecimientos Navales, podrán usar los Oficiales de Marina el uniforme siguiente: Saco de paño azul turquí cerrado hasta el cuello con dos anclas oro mate bordadas en éste, y con los correspondientes distintivos de su grado – Botones dorados con ancla en relieve – Pantalón de paño azul turquí y gorra de plato con visera negra y dos anclas cruzadas en la parte de enfrente inferior del plato.
    Art. 131 También se podrá llevar un uniforme como éste, pero de dril blanco.
    Art. 132 El uniforme de faena para los marineros, será de corte y forma igual al de gala; pero la tela que se emplee será de lienzo de color crudo o dril blanco, observándose uniformidad en el color que se escoja.
    Art. 133 Se prohíbe todo traje que no sea riguroso uniforme, lo mismo que todo adorno, franja, galón, alteración o prenda exterior que no esté expresamente prevenida.
    Art. 134 Todo ciudadano al servicio de la Armada Nacional, deberá llevar siempre el uniforme de su grado.
    Art. 135 Los Oficiales de Marina con letras de retiro, pueden usar el uniforme de sus grados.
    Art. 136 En los días clásicos de la República, los Oficiales de Marina que pasen a tierra deberán vestir de gala mientras permanezcan en ella.
Condecoraciones.
    Art. 137 Todo ciudadano al servicio de la Marina de Guerra que haya obtenido condecoraciones, en los actos en que las use, deberá llevarlas en línea horizontal a cuatro centímetros bajo el primer botón, salvo aquellos casos en que según la orden, se le fije lugar especial.”

Tomado de la Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, edición de 1992, tomo 27, pp. 637-641.


De izquierda a derecha: Comodoro en uniforme de gala y de servicio, Capitán de Navío en uniforme de gala y de servicio y Capitán de Fragata en uniforme de gala.


De izquierda a derecha: Teniente de Navío en uniforme de gala y de diario, Teniente de Fragata en uniforme de gala, Alférez de Navío en uniforme de gala  y Alférez de Fragata en uniforme de gala.


De izquierda a derecha: Guardia Marina en uniforme de gala, Contramaestre gala, Cuartel Maestre gala, Oficial en uniforme de faena y Marinero en uniforme de gala.


Investigación e ilustraciones de José Peña, Caracas 2013.