martes, 1 de enero de 2013

Los Uniformes del Ejército Venezolano (1890-1895)

    Luego de la hegemonia política del general Antonio Guzmán Blanco entre las décadas de 1870 y 1880 en la presidencia de la República llegará a la primera magistratura de Venezuela el doctor Raimundo Andueza Palacios para suceder al tambien abogado Juan Pablo Rojas Paúl.
    Un movimiento militar denominado "Revolución Legalista" liderizada por el general Joaquín Crespo pone fin a su mandato en octubre de 1892. Durante su administración, se redacta y pone en vigencia un nuevo reglamento en materia de uniformes militares para el ejército nacional, el cual, sustiruirá el que habia sido implementado en los largos años del Guzmancismo. Dicho nuevo reglamento, introduce en la uniformidad de nuestra fuerza armada la novedad del uso del pantalon color grancé (de influencia francesa) especificamente para las tropas de artillería y continuo el uso de la levita corta y el quepis, tambien de estilo francés.


“Resolución Ejecutiva de 7 de junio de 1890
por la cual se reglamentan los uniformes del Ejército Nacional.
    Estados Unidos de Venezuela. – Ministerio de Guerra y Marina. – Dirección de Guerra. – Caracas: 7 de junio de 1890. – 27º de la Ley y 32º de la Federación.
Resuelto.
    En cumplimiento del artículo 120 del Código Militar vigente, que autoriza al Ejecutivo Nacional para reglamentar los uniformes del Ejército, el Presidente de la República ha dispuesto:
  Los Jefes y Oficiales, vestirán casaca en las paradas y días de gala, y levita en los demás actos de servicio ordinario.
  Los generales usarán por fuera de la bocamanga de la casaca o levita, dos entorchados de hilo de oro o de laureles, de tres centímetros de diámetro cada uno, con separación de cinco milímetros entre si, y las hombreras de la misma tela con filetes dorados o laureles: en el kepis, cuello y pantalón los mismos bordados o entorchados; pero de quince milímetros de ancho y con la misma separación que en la bocamanga: faja de tejido de hilo de oro y seda amarilla, con dos borlas de canelón, dos pasadores y dos entorchados de oro.
  Los Coroneles, tres galones de a diez milímetros de ancho y de a cinco hilos cada uno en la bocamanga, cuello y kepis, con una distancia de cinco milímetros entre sí: faja de seda azul de tejido abierto y con bordados, botones y pasadores de oro, los de infantería y artillería, y de plata los de caballería.
  Los comandantes, dos galones de las mismas dimensiones, con igual separación: faja encarnada de tejido abierto, borlas como las de los Coroneles y botones con pasadores de oro o plata, según su arma.
  Los Capitanes, en la manga y kepis tres galones de tres milímetros de ancho, con cinco de separación entre sí; los Tenientes, dos galones como los de los Capitanes, y los Alféreces uno.
  Los Sargentos Primeros usarán, tres galones de a diez milímetros de ancho y con cinco de separación entre sí, colocados oblicuamente por la parte exterior entre la sangría del brazo y la bocamanga: los Sargentos Segundos iguales a los primeros; pero con dos galones solamente; los cabos primeros, tres galones de estambre o seda amarilla; y los segundos dos, en la misma forma que los sargentos.
  El uniforme de la tropa será de levita o blusa de paño azul oscuro, con una hilera de botones de metal amarillo con las armas de la República estampadas y de dos centímetros de diámetro: corbatín de paño negro cosido por la parte interior izquierda, para abrocharse por la derecha: vuelta en la manga sobre puesta, de doce milímetros, del color que sirva de distintivo al Batallón, y con botón pequeño amarillo: hombreras del mismo paño de la levita, de siete centímetros por la parte inmediata a la costura de la manga, y de dos por la superior, que llegará a distancia de un centímetro del cuello, donde se sujetará con un botón pequeño de metal amarillo: faldón de de veinte ocho centímetros de largo y con carteras de tres botones: pantalón de tela azul, corte recto y ancho, con bolsillos a los costados y franja de tres milímetros del color que use el Batallón: kepis de paño azul oscuro de seis y medio centímetros de altura por el frente, con vivos en las costuras y franja, del color que use el cuerpo, con plato de doce centímetros de diámetro, visera de suela con carrilera charolada, de seis centímetros de ancho, sujeta con dos botones pequeños y dos pasadores corredizos: en el centro de la faja sobre la carrillera, llevará el número del Batallón, que será de metal amarillo y de tres centímetros de largo. Dicho kepis se cubrirá en el invierno con hule negro, y en el verano con hule blanco, usándose solamente descubierto en formación para actos solemnes: morral de cuero negro de treinta y seis centímetros de largo y 32 de ancho, y zapatos negros, con botín militar que los cubra. Los sargentos usarán charreteras de estambre y los cabos y soldados, caponas del mismo color que sirva de distintivo a su Batallón.
  Los Jefes y oficiales llevarán en sus uniformes, el mismo color que distingue a sus Batallones como también el escudo de armas de la República, en el centro del plato del kepis, debiendo ser de tres centímetros de diámetro y bordado en oro.
  Las sillas para montar a caballo los Jefes, serán negras con pistoleras, mantilla, tapafundas y maletín de paño oscuro, con franja de cuatro centímetros de paño grancé y con el número del cuerpo a que pertenezca, de diez centímetros de largo y de metal dorado sobrepuesto en los ángulos de la mantilla: dormán ajustado con alamares, pantalón azul, blanco o grancé ajustado a la pierna y bota Federica, con espolín de acero dorado o plateado.
10º  El uniforme para la caballería, será: chaqueta o dormán de paño azul oscuro, con cuello, vueltas, barras y vivos blancos; hilera de nueve botones de metal blanco, con las armas de Venezuela estampadas; la vuelta de la manga será de diez centímetros, y la del cuello de tres; pantalón del mismo paño azul, con franja blanca de cuatro centímetros; schacó de cuero negro, de doce centímetros de altura por el frente y plato de diez de diámetro; cincho o barboquejo, pompón y media forragera de estambre blanco, carrillera de cuero, y el número de metal blanco, siendo este de siete centímetros de largo y uno de ancho, y zapato alto de cuero negro.
11º  Para montar usará la tropa, sobre bota de cuero negro, de cuarenta y seis centímetros por el frente y treinta y seis por la parte posterior, con una hilera de cinco hebillas para asegurarlas por la parte exterior, trabillas de cuero cosido y un botón para sostener la espuela, que debe ser de hierro y con rodaja pequeña; guantes de gamuza blanca, con manopla negra, garnier de patente, como para contener treinta tiros; montura y brida negra, y mantilla y maletín de paño azul oscuro, con franjas blancas de cuatro centímetros de ancho.
12º  Los Jefes y oficiales usarán el mismo uniforme con el distintivo de sus empleos, como el de la infantería, pero de hilo de plata o galón blanco: y en paño azul fino, el escudo de la República bordado en plata: sable con cinturón de charol negro y guarnición blanca, con el escudo de la Nación, de metal amarillo, sobrepuesto: botas federicas, espuela de plata y guantes de ante con manopla de charol negro: la misma montura que la de la tropa, pero de construcción fina y con pistoleras en los lados de la campana: mantilla, maletín y tapafunda de paño azul fino con franjas como la de la tropa, y el número del cuerpo, de metal blanco, de diez centímetros de ancho, sobrepuesto en los ángulos de la mantilla.
13º  El artillero usará levita de paño azul oscuro igual a la de la infantería, con bombas o granadas de metal amarillo sobre puestas en el cuello, botones con cañones cruzados, pantalón grancé del mismo paño con franja roja de cuatro centímetros, kepis azul con franja roja y con la misma funda señalada para la infantería, y zapato negro con botín militar.
14º  Los oficiales usarán el mismo uniforme de paño fino como el de la infantería, y bombas o granadas en el cuello; para montar, el mismo que la caballería, llevando en los ángulos de la mantilla, bombas o granadas sobrepuestas de metal dorado.
15º  Los oficiales pertenecientes a la escuela militar, usarán levita azul con dos hileras de a nueve botones dorados, pantalón del mismo paño y kepis con las iniciales E.M.
16º  El Cuerpo de sanidad, usará el mismo uniforme de los oficiales del Ejército; pero con divisas moradas.
17º  Queda prohibido en absoluto a todos los individuos del Ejército, usar la levita desabrochada y llevar prendas que no sean de su uniforme.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Federal.
                                                                                  Julio F. Sarría.”(1)

(1) PULIDO VILLEGAS, Gonzalo. Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, Caracas 1939,

pp. 47-49.

 Lamina nº 1. General en Uniforme de Servicio; Generales en Dormán; Coronel en Uniforme de Servicio y Comandante en Uniforme de Servicio.

Lamina nº2. Soldado de Caballería; Soldado de Sanidad Militar; Soldado de Artillería; Soldado de Infantería y Alumno de la Escuela Militar.

    Investigación, redacción e ilustraciones de José Peña, Caracas 2012.


Los Uniformes del Ejército de la Gran Colombia (El Reglamento de 1826).

    Luego de la Batalla de Ayacucho el 9 de diciembre de 1824, la República de Colombia, obra del Libertador Simón Bolívar, se levanta de manera merecida como representante de primera en la lucha independentista de un continente. Sus tropas, habian sido comandadas por generales muy jovenes, y desde las margenes del rio Orinoco en Venezuela en 1819, habian coronado con los laureles del triunfo sus armas en Boyacá, Carabobo, Pichincha, Junín hasta la mencionada victoria obtenida en Ayacucho, con la que se decretaba el fin definitivo del colonialismo realista en América del Sur.
    La uniformidad en el vestuario de las tropas libertadoras, no habia presentado en todos esos años de cruenta guerra ni la homogeneidad ni la regularidad que pudiera pensarse. En los tres departamentos que ahora componian la República de Colombia, la Grande, habia estado en vigencia con irregular aplicación, el reglamento que en materia de uniformes habia dictado el Libertador desde 1813. La aparición y desaparición de unidades militares segun las circunstancias de la guerra, las dificultades de tipo logístico y económico, y la falta de una rectoria asentada en tales materias dentro del ejército, dejaba en muchos casos al libre criterio de los comandantes, la obtencion y estilo del vestuario militar de las tropas, caracterizado por su sencillez y sobriedad, donde el lujo y boato de los ejercitos europeos de la época quedaba necesariamente a un lado.
    Las licitaciones públicas de vestuario para provisionar al ejército habia sido habitual, donde se obtenian los géneros para fabricar las prendas más básicas para uniformar al soldado, las mismas, eran poco detalladas en su descripción, sometiendose en la mayoria de los casos solo a determinar el tipo de tela utilizada y el número de las prendas a ser presentadas. No en pocas oportunidades, el comerciante beneficiado con dicha licitacion, traia dicho vestuario de las antillas o de Inglaterra, material sobrante de las grandes guerras del viejo continente.
    El Libertador Simón Bolívar para ponerse al mando de las tropas patriotas en la campaña del Sur, habia encargado del poder ejecutivo de la República de Colombia de la cual era presidente, al vice-presidente de la misma, el general Francisco de Paula Santander. Tal circunstancia seguia, cuando a principios del año 1826 una ley atribuyó la potestad a dicho ejecutivo de reglamentar las divisas y uniformes del ejército y marina de la República. Es así, como en julio de ese mismo año se aprueba el siguente reglamento en la materia:


“REPUBLICA DE COLOMBIA.
    El excelentísimo señor Vicepresidente de la República encargado del poder ejecutivo ha decretado lo que sigue.
    Francisco de Paula Santander, General de División, vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, etc., etc.
    Habiendo atribuido la ley del 24 de Enero de este año al poder ejecutivo el arreglo de las divisas y uniforme del ejército y marina, previniendo en consecuencia que se proceda a verificarlo del modo más sencillo y económico, y teniendo presentes los estatutos de la ley orgánica del ejército en cuanto a las clases de mando que deja establecidas, y a las en que divide las diferentes armas del ejército, he venido en decretar y decreto el siguiente reglamento de divisas y uniformes.
Oficiales Generales.
Art. 1º.  Las divisas y uniformes de los oficiales generales del ejército no se diferenciaran según el arma a que hubieren pertenecido, ó pertenecieren, sino según los grados que reconoce la ley.
General de División.
Art. 2º.  Uniforme. Casaca azul turquí, forro encarnado, solapa, cuello, vueltas y calzón de grana, con bordados de oro, figurando hojas de laurel, por la orilla de las faldas, carteras, cuello, solapa y vueltas, botón dorado; bota regular por encima del pantalón, corbata negra, sombrero apuntado galoneado de oro con escarapela nacional,  y pluma blanca ó tricolor; faja encarnada con borlas de oro, charreteras de oro de canelones gruesos, con dos estrellas de plata en las palas; y espada. El mismo uniforme y divisas usarán los actuales generales en jefe, con la sola diferencia de llevar una estrella más en las palas de las charreteras.
General de Brigada.
Art. 3º.  Uniforme. Casaca azul turquí, forro, vueltas, cuello y solapa del mismo color; bordados iguales a los del general de división, pero solo en las vueltas, cuello y solapa; botón dorado, pantalón blanco sin bordado; bota regular por encima del pantalón, corbata y sombrero iguales a los detallados para el general de división; faja celeste con borlas de oro, charreteras de oro, de canelones gruesos con una estrella de plata en las palas; y espada. Los generales que estén de cuartel usarán de los mismos uniformes, según sus grados.
Coroneles.
Art. 4º.  Los coroneles que pertenezcan al estado mayor general con nombramiento de primeros ayudantes, usarán el uniforme detallado en el artículo 36 del reglamento de 8 de Noviembre de 1825 que organiza el estado mayor general, con la única variación de llevar faja amarilla con borlas de oro en vez de faja encarnada, y esta variación será general para todos los coroneles efectivos, de cuartel, graduados, retirados, ó reformados, y las borlas de las fajas se uniformarán al color de sus cabos según el arma.
Art. 5º.  El coronel de caballería, casaca azul turquí con vuelta, forro y cuello encarnados, sin solapa, vivo blanco, botón de plata; pantalón azul, bota alta con espuela, sombrero apuntado y galoneado de plata con la escarapela nacional; corbata negra, charreteras de plata de canelones gruesos, sable con guarnición de lo mismo, y faja amarilla con borlas también de plata.
Art 6º.  El coronel de infantería la misma casaca que el de caballería, botón dorado y vivo amarillo, pantalón blanco, corbata negra, bota regular por encima del pantalón, sombrero apuntado y galoneado de oro, charreteras de color de oro de canelón grueso, espada con guarnición dorada, y faja amarilla con borlas de oro.
Art. 7º.  El coronel de artillería casaca azul turquí con vueltas, cuello y forro encarnados, vivo azul turquí, solapa azul con vivo encarnado y siete ojales de galón de oro de cinco hilos; y en el cuello y golpes de la casaca granadas de oro; pantalón azul turquí, y las demás divisas como los coroneles de infantería.
Art. 8º.  El coronel de ingenieros lo mismo que los de artillería con la diferencia de que los cabos serán de plata, los vivos blancos y que el cuello y golpes de la casaca llevarán castillos de plata.
Art. 9º.  Los coroneles que tengan el mando de un cuerpo usarán el uniforme de él hasta que sean separados.
Art. 10º.  Los coroneles de cuartel usarán uniforme en todo igual al de los coroneles en servicio activo, según sus respectivas armas.
Art. 11º.  Los coroneles retirados, casaca azul sin solapa, cuello, vuelta y forros azules; pantalón azul, bota regular, corbata negra, sombrero apuntado y galoneado; cabos de plata los de caballería ó ingenieros y de oro los de infantería y artillería; divisas iguales a las de los que están en servicio activo.
Art. 12º.  Los coroneles no llevarán pluma en el sombrero.
Divisas del Ejército.
Art. 13º.  Primer comandante: una charretera en el hombro derecho igual a la de los coroneles y una pala en el izquierdo igual a la de la charretera, y faja encarnada con borlas de seda.
Art. 14º.  Segundo comandante: una charretera en el hombro izquierdo como la del primer comandante y una pala en el derecho, y faja encarnada con borlas de seda.
Art. 15º.  Capitán: dos charreteras de caneloncillo de pulgada y media de largo y una línea de diámetro.
Art. 16º.  Teniente primero: una charretera como las del capitán en el hombro derecho, y dos galones de cinco hilos en las vueltas.
Art. 17º.  Teniente segundo: una charretera en el hombro derecho como la del teniente primero y un galón de cinco hilos en las vueltas.
Art. 18º.  Subteniente primero: una charretera en el hombro izquierdo y un galón de cinco hilos en las vueltas.
Art. 19º.  Subteniente segundo: una charretera en el hombro izquierdo igual a la del subteniente primero.
Art. 20º.  Sargento primero: tres galones, del ancho, de seis líneas, de oro ó de plata según sus cabos, en cada brazo, cuatro dedos más abajo del hombro formando ángulos, cuyo vértice este hacia arriba y los extremos alcancen a las costuras de la manga, la distancia de uno a otro igual al ancho del galón.
Art. 21º.  Sargento segundo: dos galones de seda en la misma proporción, del mismo ancho, y en la misma forma que los de los primeros.
Art. 22º.  Cabo primero: dos galones blancos de hilo, de un dedo de ancho, en las vueltas de la casaca, con igual distancia entre uno y otro.
Art. 23º.  Cabo segundo: un solo galón de la clase del de los primeros.
Uniformes del Ejército.
Caballería Ligera.
Art. 24º.  Casaca corta azul turquí, con vueltas, cuello y forro verdes, y vivo blancos; solapa azul con vivo blanco; pantalón azul turquí con franja blanca, corbatín negro, bota con espuela por debajo del calzón, morrión de suela con carrilleras, y escudo de metal, y en él la inscripción, República de Colombia, pompón verde ó pluma del mismo color, de una cuarta de alto, y cordones blancos; gualdrapa azul con franja blanca.
Art. 25º.  El clarín mayor en esta caballería llevará el mismo uniforme que la tropa y demás dragonas blancas de lana en los hombros, que cubran la costura de la manga, y cinco cintas blancas de tres dedos de ancho en cada brazo, tres entre el hombro y el codo y dos entre el codo y la vuelta en forma diagonal de la costura de afuera a la de adentro.
Art. 26º.  Los demás clarines usarán el mismo uniforme y dragonas, y solo dos cintas entre el hombro y el codo en la forma dicha.
Caballería de Línea.
Art. 27º.  Casaca azul con cuello, vueltas, forro y vivos amarillos, solapa azul con vivo amarillo, pantalón azul con franja blanca; corbatín negro, bota con espuela por debajo del calzón, morrión de suela con carrilleras y escudo de metal, y en el la inscripción, República de Colombia, pompón ó pluma amarilla de una cuarta de alto, cordones blancos y gualdrapa verde con franjas blancas.
Art. 28º.  El clarín mayor en esta caballería usará igual uniforme al de la tropa, y dragonas y cintas en los hombros y brazos del mismo color y dimensiones y en la misma forma que el de la caballería ligera.
Art. 29º.  Los demás clarines el mismo uniforme de la tropa, y dragonas y cintas en los brazos en todo iguales a los de la caballería ligera.
Infantería Ligera.
Art. 30º.  Casaca corta azul turquí con vueltas, cuello y forro celestes, vivos amarillos, pantalón azul turquí con franja celeste; botín negro debajo del pantalón, morrión de suela con escudo al frente que llevará la inscripción, República de Colombia, cordones amarillos y pompón verde.
Art. 31º.  Banda y Orquesta de esta infantería usará casaca corta azul celeste, con vueltas, cuello y forro azul turquí, vivos amarillos, pantalón celeste con franja azul turquí; morrión igual al de la tropa con pompón azul turquí, dragonas, y tres cintas en los brazos del mismo color, y estas en el hombro y el codo en la forma explicada para los clarines. 
Infantería de Línea.
Art. 32º.  Casaca corta azul turquí, con vueltas, cuello y forros encarnados, vivos amarillos, pantalón azul con franja encarnada, corbatín negro y botín del mismo color debajo del calzón; morrión de suela dado de negro, con escudo al frente con la inscripción, República de Colombia, cordones y pompón amarillo.
Art. 33º.  La banda y orquesta de esta infantería usará casaca corta azul celeste, con vueltas, cuello y forro encarnados, vivos amarillos, pantalón celeste con franja encarnada; dragonas, pompón y cintas encarnadas en los brazos, cinco los tambores, cornetas y músicos mayores, y los demás clases, en la forma explicada para los clarines.
Artillería Ligera.
Art. 34º.  Casaca corta azul turquí, con vueltas, cuello y solapa del mismo color, forro y vivos encarnados, con siete ojales amarillos en la solapa, y granadas amarillas en el cuello; pantalón azul turquí, corbatín negro, botín negro debajo del calzón, morrión lo mismo que el de la infantería ligera.
Artillería de Línea.
Art. 35º.  Casaca azul turquí con vueltas, cuello y solapa del mismo color, forro y vivos encarnados, y granadas amarillas en el cuello, pantalón azul turquí con franja encarnada, corbatín, botín, y morrión como la infantería de línea con la sola diferencia de que el pompón sea encarnado.
Zapadores.
Art. 36º.  Este cuerpo usará casaca corta gris, con cuello, vueltas y forro encarnado, vivos blancos, pantalón gris y en todo lo demás como la infantería ligera.
Oficiales del Ejército.
Art. 37º.  Los oficiales de caballería ligera vestirán uniforme en todo igual al que queda detallado para esta arma, y estando de facción llevarán cartuchera terciada del hombro izquierdo al costado derecho.
Art. 38º.  Los oficiales de la caballería de línea y de infantería y artillería ligera y de línea, vestirán así mismo el uniforme detallado en sus respectivas armas, con la advertencia de que siempre que se trate de franjas ó cordones, se entenderá por punto general, que habrán de ser de hilo ó seda hasta la clase de capitán inclusive, y que sólo los primeros y segundos comandantes usarán franjas y cordones de oro ó plata según sus cabos.
Art. 39º.  Los oficiales de tropa ligera y todos los de caballería usarán morrión igual al de la tropa, con cordones y con pluma de una cuarta de alto, del color del pompón de la tropa.
Art. 40º.  Los oficiales de tropa de línea, excepto en la caballería, usarán sombrero apuntado y forrado en hule precisamente, hasta la clase de capitán inclusive, ribeteado con cinta negra, presilla de oro, ó plata según sus cabos, la escarapela nacional y pluma del color del pompón de la tropa de su arma, de una cuarta de alto, sólo los primeros y segundos comandantes podrán usar el sombrero sin el forro de hule, y ribeteado con galón de seda negro.
Art. 41º.  Los oficiales de artillería ligera y de línea, llevarán granadas de metal en el cuello y faldas de la casaca.
Art. 42º.  Todos los oficiales de caballería usarán sables y los de infantería, artillería e ingenieros llevarán espadas, excepto los de artillería ligera que también usará sable.
Art. 43º.  Los oficiales de caballería en todo acto de servicio llevarán el sable pendiente de tiros del color de la fornitura de su cuerpo y los de infantería, artillería e ingenieros en el mismo caso, llevarán tahalíes del color de la fornitura de su cuerpo.
Art. 44ª. Los oficiales de ingenieros vestirán casaca azul con vueltas, cuello, y forro encarnados, vivos blancos, solapa azul con vivo blanco y con siete ojales de galón de plata de cinco hilos, y castillos en el cuello y en las faldas de la casaca, calzón azul turquí, bota regular, sus divisas respectivas, espada y sombrero apuntado, y forrado en hule como los oficiales de línea, excepto los primeros y segundos comandantes que pueden usarlos sin forro.
Art. 45ª. Los oficiales de estado mayor de las plazas vestirán casaca azul con vueltas, cuello y forro azules, pantalón azul; un galón de oro de tres dedos de ancho en las vueltas, sombrero apuntado y forrado como el de los oficiales de línea, espada en biricú, y bota regular.
Art. 46ª. Los oficiales retirados usarán casaca azul de corte militar con vueltas, cuello y forro azules, pantalón azul; corbatín negro, bota regular, espada en biricú, sus divisas respectivas, y sombrero apuntado y forrado en hule como los oficiales de línea, excepto los primeros y segundos comandantes que pueden usarlo sin forro.
Empleados de Justicia, de Administración y de Salud.
Art. 47º.  Los auditores de guerra usarán casaca negra con cuello derecho, y en él un bordado de oro del ancho de ocho líneas, chupa y pantalón blancos: sombrero apuntado, y guarnecido de galón de seda negra con la escarapela nacional, y espadín en biricú negro. El bordado conforme al modelo que se dará.
Art. 48º.  Los comisarios de guerra usarán casaca azul con cuello y vueltas encarnadas, vivo blanco, un bordado de seis líneas de ancho en el cuello, pantalón blanco, bota regular, sombrero apuntado guarnecido de seda negra con la escarapela nacional y espada. El bordado conforme al modelo que se dará.
Art. 49º.  Los médicos y cirujanos mayores usarán casaca azul turquí, con vueltas y cuello del mismo color, y en él un galón de tres dedos de ancho; pantalón azul, bota regular; sombrero apuntado guarnecido de seda negra con la escarapela nacional, y espada.
Art. 50º.  Los médicos y cirujanos ordinarios usarán el mismo uniforme que los mayores, diferenciándose en que sus galones serán de un dedo de ancho y su sombrero apuntado forrado en hule. Los comisarios, médicos, y cirujanos, que hubieren obtenido, u obtuvieren en lo sucesivo grados militares, llevarán las divisas correspondientes sobre el uniforme que se les ha detallado, y del mismo color de su botón.
Alumnos Militares.
Art. 51º.  Usarán casaca azul con corte militar, sin solapa, con vueltas, cuello y forro azules y botón dorado, pantalón azul, bota o botín por debajo del pantalón; corbatín negro, sombrero redondo con la escarapela nacional y presilla de galón de cinco hilos.
Art. 52º.  Dentro de los colegios usarán una levita azul larga, de tela apropiada al clima con botón dorado; pantalón azul o blanco, media blanca, zapato, corbata negra y gorro de cuartel azul.
Disposiciones Generales.
Art. 53ª.  La infantería y artillería llevarán el botón y todos sus cabos de metal dorado, la caballería e ingenieros de metal blanco o plateado, y lo mismo los empleados de la administración y de salud.
Art. 54ª. En todo acto del servicio público llevarán todos los individuos militares el uniforme detallado por éste reglamento, siempre que concurran en calidad de tales militares.
Art. 55ª.  En ningún caso podrá oficial alguno hacer el servicio militar con otro traje o vestido que su uniforme, y menos usar de divisas militares, sin llevar éste o el pequeño que se detallará, ni llevar el uniforme sin todas sus correspondientes divisas. No se permitirá que desde la clase de subtenientes hasta la de primer comandante se usen charreteras con los canelones recogidos para suplir las espoletas, y sobre esto habrá la mayor severidad, por cuanto se ha introducido un abuso muy general y subversivo del orden que se establece en las divisas.
Art. 56ª.  Los oficiales generales podrán usar un pequeño uniforme reducido a casaca azul turquí con solo las vueltas y cuello bordados de oro; pantalón azul o blanco y las divisas correspondientes a su grado. También podrán usar con este pequeño uniforme el sombrero apuntado sin galón, lo que se hace extensivo a los coroneles.
Art. 57ª.  Los oficiales generales y coroneles en actos que no sean del servicio de armas, y en marchas y en campaña, podrán usar levita, o sobretodo azul, con el sombrero y faja correspondiente a su grado.
Art. 58ª.  El resto de los oficiales del ejército fuera de formación y para el servicio de disciplina, y de cuartel, podrán usar levita azul con las vueltas cuello y botón como el de su uniforme, pantalón blanco o azul, bota o zapato, sombrero redondo con la escarapela nacional. En los mismos casos podrán usar gorro de cuartel del color del de la tropa a que pertenezcan, de hule o pieles; pero tanto en esto como en las levitas se uniformarán cada cuerpo precisamente.
Art. 59ª.  Los oficiales de estado mayor usarán para asistir a sus oficinas el uniforme que les está detallado, pero sin solapas ni cordones.
Art. 60ª.  Los ayudantes de campo de los oficiales generales usarán el uniforme del arma a que pertenezcan; morrión como la caballería con pluma encarnada de una cuarta de alto, faja celeste sin borlas, cordones como los oficiales de estado mayor.
Art. 61ª.  Para montar a caballo, podrán usarse dolmanes por los oficiales generales y coroneles, y por los demás oficiales chaquetas, conservando los mismos colores de sus respectivos uniformes, para la chaqueta, cuello, vueltas, y vivos. Los generales y coroneles en este caso llevarán la faja correspondiente y los demás jefes y oficiales sus respectivas divisas.
Art. 62ª.  Todo oficial del ejército de cualquier grado que sea, en actos que no sean del servicio de armas podrá llevar el uniforme que le corresponda, con el calzón del color que se hubiese detallado para el pantalón, o blanco; charretera y hebilla como sus cabos.
Art. 63º.  La artillería e infantería de línea usara fornituras o correajes blancos, y la ligera usara fornitura negra.
Art. 64ª.  Todo oficial de infantería y artillería llevará tahalí del color de la fornitura de su cuerpo en todo acto del servicio: fuera de él llevarán la espada en biricú, o en tiros: es decir que uno de estos dos métodos ha de adoptarse en cada cuerpo para todos sus oficiales. La caballería ligera y de línea usarán blancos los portacarabinas, tiros de los sables y demás correaje.
Art. 65ª.  Los oficiales de caballería usarán en todo acto del servicio y fuera de él, sable con tiros.
Art. 66ª.  El vestuario de cuartel para todas las tropas será de lienzo blanco, con las vueltas, cuello y franja como el de su uniforme, gorra azul de paño, y mota del color del pompón o pluma de su morrión.
Art. 67ª.  En campaña y en marchas llevarán fundas en los morriones: azules toda la tropa ligera, y blancas toda la tropa de línea.
Art. 68ª.  Cuando el gobierno designe su número a cada cuerpo de infantería y caballería, lo llevará la tropa en la escarapela del morrión, sobre la funda de éste y en la gorra de cuartel.
Art. 69ª.  Los capotes serán azules o pardos, pero iguales en cada cuerpo desde el comandante primero hasta el último individuo.
Art. 70ª.  Todos los cuerpos del ejército usarán el vestuario que hubieren recibido en el presente año, y desde que reciban el correspondiente al año de 1827, no se podrá llevar otro que el detallado en éste reglamento; pero como antes de formarlo se hubiese contratado vestuario para la caballería enteramente distinto del que ahora se fija, si el contratista no pudiere ya reformarlo con sujeción al reglamento, los cuerpos que lo reciban lo usarán en solo la clase de tropa, y hasta romperlo; pero los oficiales llevarán el que les corresponda.
Art. 71ª.  Conforme a los modelos que se distribuirá se arreglarán precisamente los uniformes expresados, en su forma y corte; bien entendido que el que no estuviere arreglado a dichos modelos no se permitirá usar de modo alguno.
Luto.
Art. 72º.  Los generales y coroneles llevarán una banda negra del hombro derecho al costado izquierdo, atada con una cinta encarnada, y un lazo también negro en el puño de la espada.
Art. 73º.  Los primeros y segundos comandantes llevarán el mismo lazo en el puño de la espada, y otro en el brazo izquierdo.
Art. 74º.  Los demás oficiales de capitán inclusive abajo llevarán solamente el lazo en el brazo izquierdo.
Art. 75º.  El estado mayor general, los comandantes generales, los estados mayores de ejércitos, divisiones, y departamentos y los jefes de los cuerpos celarán el cumplimiento de cuánto va prevenido en este decreto, de cuya ejecución queda encargado el secretario del estado del despacho de la guerra.
    Dado y firmado por mi mano y refrendado por el secretario de estado del despacho de la guerra en el palacio de gobierno en Bogotá a 20 de Julio de 1826 – 16 – Francisco de Paula Santander – Por S.E. el Vicepresidente – El secretario de guerra – Carlos Soublette.”


    Dicho reglamento de uniformes, estará en vigencia en los ejércitos de los tres departamentos que constituian esa República (Venezuela, Nueva Granada y Quito) hasta la disolución de la misma en 1830. En lo que respecta a Venezuela, dicho reglamento mantuvo su vigencia presentandose pocos cambios en la fuerza armada aún luego de la separación, y por lo menos, hasta las primeros años de la década de 1840.

Lamina nº 1. Coronel de Estado Mayor; General en Jefe; General de Brigada; Coronel de Caballería; Coronel de Infantería y Coronel de Artillería.

Lamina nº2. Soldado de Caballería Ligera; Soldado de Caballería de Línea; Soldado de Infantería de Línea; Soldado de Infantería Ligera; Soldado de Artillería de Línea y Soldado de Artillería Ligera.

Lamina nº3. Soldado de Infantería de Cuartel; Alumno de la Escuela Militar; Coronel de Ingenieros; Soldado del Cuerpo de Zapadores; Tambor de Infantería Ligera y Tambor de Infantería de Línea.

    Investigación, redacción e ilustraciones de José Peña, Caracas 2012.