Luego de la Batalla de Ayacucho el 9 de diciembre de 1824, la República de Colombia, obra del Libertador Simón Bolívar, se levanta de manera merecida como representante de primera en la lucha independentista de un continente. Sus tropas, habian sido comandadas por generales muy jovenes, y desde las margenes del rio Orinoco en Venezuela en 1819, habian coronado con los laureles del triunfo sus armas en Boyacá, Carabobo, Pichincha, Junín hasta la mencionada victoria obtenida en Ayacucho, con la que se decretaba el fin definitivo del colonialismo realista en América del Sur.
La uniformidad en el vestuario de las tropas libertadoras, no habia presentado en todos esos años de cruenta guerra ni la homogeneidad ni la regularidad que pudiera pensarse. En los tres departamentos que ahora componian la República de Colombia, la Grande, habia estado en vigencia con irregular aplicación, el reglamento que en materia de uniformes habia dictado el Libertador desde 1813. La aparición y desaparición de unidades militares segun las circunstancias de la guerra, las dificultades de tipo logístico y económico, y la falta de una rectoria asentada en tales materias dentro del ejército, dejaba en muchos casos al libre criterio de los comandantes, la obtencion y estilo del vestuario militar de las tropas, caracterizado por su sencillez y sobriedad, donde el lujo y boato de los ejercitos europeos de la época quedaba necesariamente a un lado.
Las licitaciones públicas de vestuario para provisionar al ejército habia sido habitual, donde se obtenian los géneros para fabricar las prendas más básicas para uniformar al soldado, las mismas, eran poco detalladas en su descripción, sometiendose en la mayoria de los casos solo a determinar el tipo de tela utilizada y el número de las prendas a ser presentadas. No en pocas oportunidades, el comerciante beneficiado con dicha licitacion, traia dicho vestuario de las antillas o de Inglaterra, material sobrante de las grandes guerras del viejo continente.
El Libertador Simón Bolívar para ponerse al mando de las tropas patriotas en la campaña del Sur, habia encargado del poder ejecutivo de la República de Colombia de la cual era presidente, al vice-presidente de la misma, el general Francisco de Paula Santander. Tal circunstancia seguia, cuando a principios del año 1826 una ley atribuyó la potestad a dicho ejecutivo de reglamentar las divisas y uniformes del ejército y marina de la República. Es así, como en julio de ese mismo año se aprueba el siguente reglamento en la materia:
“REPUBLICA
DE COLOMBIA.
El excelentísimo señor Vicepresidente de la
República encargado del poder ejecutivo ha decretado lo que sigue.
Francisco de Paula Santander, General de
División, vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, etc.,
etc.
Habiendo atribuido la ley del 24 de Enero
de este año al poder ejecutivo el arreglo de las divisas y uniforme del
ejército y marina, previniendo en consecuencia que se proceda a verificarlo del
modo más sencillo y económico, y teniendo presentes los estatutos de la ley
orgánica del ejército en cuanto a las clases de mando que deja establecidas, y
a las en que divide las diferentes armas del ejército, he venido en decretar y
decreto el siguiente reglamento de divisas y uniformes.
Oficiales
Generales.
Art.
1º. Las divisas y uniformes de los
oficiales generales del ejército no se diferenciaran según el arma a que
hubieren pertenecido, ó pertenecieren, sino según los grados que reconoce la
ley.
General de
División.
Art.
2º. Uniforme. Casaca azul turquí, forro
encarnado, solapa, cuello, vueltas y calzón de grana, con bordados de oro,
figurando hojas de laurel, por la orilla de las faldas, carteras, cuello,
solapa y vueltas, botón dorado; bota regular por encima del pantalón, corbata
negra, sombrero apuntado galoneado de oro con escarapela nacional, y pluma blanca ó tricolor; faja encarnada con
borlas de oro, charreteras de oro de canelones gruesos, con dos estrellas de
plata en las palas; y espada. El mismo uniforme y divisas usarán los actuales
generales en jefe, con la sola diferencia de llevar una estrella más en las
palas de las charreteras.
General de
Brigada.
Art.
3º. Uniforme. Casaca azul turquí, forro,
vueltas, cuello y solapa del mismo color; bordados iguales a los del general de
división, pero solo en las vueltas, cuello y solapa; botón dorado, pantalón
blanco sin bordado; bota regular por encima del pantalón, corbata y sombrero
iguales a los detallados para el general de división; faja celeste con borlas de
oro, charreteras de oro, de canelones gruesos con una estrella de plata en las
palas; y espada. Los generales que estén de cuartel usarán de los mismos
uniformes, según sus grados.
Coroneles.
Art.
4º. Los coroneles que pertenezcan al
estado mayor general con nombramiento de primeros ayudantes, usarán el uniforme
detallado en el artículo 36 del reglamento de 8 de Noviembre de 1825 que
organiza el estado mayor general, con la única variación de llevar faja
amarilla con borlas de oro en vez de faja encarnada, y esta variación será
general para todos los coroneles efectivos, de cuartel, graduados, retirados, ó
reformados, y las borlas de las fajas se uniformarán al color de sus cabos
según el arma.
Art.
5º. El coronel de caballería, casaca
azul turquí con vuelta, forro y cuello encarnados, sin solapa, vivo blanco,
botón de plata; pantalón azul, bota alta con espuela, sombrero apuntado y
galoneado de plata con la escarapela nacional; corbata negra, charreteras de
plata de canelones gruesos, sable con guarnición de lo mismo, y faja amarilla
con borlas también de plata.
Art
6º. El coronel de infantería la misma
casaca que el de caballería, botón dorado y vivo amarillo, pantalón blanco,
corbata negra, bota regular por encima del pantalón, sombrero apuntado y galoneado
de oro, charreteras de color de oro de canelón grueso, espada con guarnición
dorada, y faja amarilla con borlas de oro.
Art.
7º. El coronel de artillería casaca azul
turquí con vueltas, cuello y forro encarnados, vivo azul turquí, solapa azul
con vivo encarnado y siete ojales de galón de oro de cinco hilos; y en el
cuello y golpes de la casaca granadas de oro; pantalón azul turquí, y las demás
divisas como los coroneles de infantería.
Art.
8º. El coronel de ingenieros lo mismo
que los de artillería con la diferencia de que los cabos serán de plata, los
vivos blancos y que el cuello y golpes de la casaca llevarán castillos de
plata.
Art.
9º. Los coroneles que tengan el mando de
un cuerpo usarán el uniforme de él hasta que sean separados.
Art.
10º. Los coroneles de cuartel usarán
uniforme en todo igual al de los coroneles en servicio activo, según sus
respectivas armas.
Art.
11º. Los coroneles retirados, casaca
azul sin solapa, cuello, vuelta y forros azules; pantalón azul, bota regular,
corbata negra, sombrero apuntado y galoneado; cabos de plata los de caballería
ó ingenieros y de oro los de infantería y artillería; divisas iguales a las de
los que están en servicio activo.
Art.
12º. Los coroneles no llevarán pluma en
el sombrero.
Divisas del
Ejército.
Art.
13º. Primer comandante: una charretera
en el hombro derecho igual a la de los coroneles y una pala en el izquierdo
igual a la de la charretera, y faja encarnada con borlas de seda.
Art.
14º. Segundo comandante: una charretera
en el hombro izquierdo como la del primer comandante y una pala en el derecho,
y faja encarnada con borlas de seda.
Art.
15º. Capitán: dos charreteras de
caneloncillo de pulgada y media de largo y una línea de diámetro.
Art.
16º. Teniente primero: una charretera
como las del capitán en el hombro derecho, y dos galones de cinco hilos en las
vueltas.
Art.
17º. Teniente segundo: una charretera en
el hombro derecho como la del teniente primero y un galón de cinco hilos en las
vueltas.
Art.
18º. Subteniente primero: una charretera
en el hombro izquierdo y un galón de cinco hilos en las vueltas.
Art.
19º. Subteniente segundo: una charretera
en el hombro izquierdo igual a la del subteniente primero.
Art.
20º. Sargento primero: tres galones, del
ancho, de seis líneas, de oro ó de plata según sus cabos, en cada brazo, cuatro
dedos más abajo del hombro formando ángulos, cuyo vértice este hacia arriba y
los extremos alcancen a las costuras de la manga, la distancia de uno a otro
igual al ancho del galón.
Art.
21º. Sargento segundo: dos galones de
seda en la misma proporción, del mismo ancho, y en la misma forma que los de
los primeros.
Art.
22º. Cabo primero: dos galones blancos
de hilo, de un dedo de ancho, en las vueltas de la casaca, con igual distancia
entre uno y otro.
Art. 23º. Cabo segundo: un solo galón de la clase del
de los primeros.
Uniformes
del Ejército.
Caballería
Ligera.
Art.
24º. Casaca corta azul turquí, con
vueltas, cuello y forro verdes, y vivo blancos; solapa azul con vivo blanco;
pantalón azul turquí con franja blanca, corbatín negro, bota con espuela por
debajo del calzón, morrión de suela con carrilleras, y escudo de metal, y en él
la inscripción, República de Colombia, pompón verde ó pluma del mismo color, de
una cuarta de alto, y cordones blancos; gualdrapa azul con franja blanca.
Art.
25º. El clarín mayor en esta caballería
llevará el mismo uniforme que la tropa y demás dragonas blancas de lana en los
hombros, que cubran la costura de la manga, y cinco cintas blancas de tres
dedos de ancho en cada brazo, tres entre el hombro y el codo y dos entre el
codo y la vuelta en forma diagonal de la costura de afuera a la de adentro.
Art.
26º. Los demás clarines usarán el mismo
uniforme y dragonas, y solo dos cintas entre el hombro y el codo en la forma
dicha.
Caballería
de Línea.
Art.
27º. Casaca azul con cuello, vueltas,
forro y vivos amarillos, solapa azul con vivo amarillo, pantalón azul con
franja blanca; corbatín negro, bota con espuela por debajo del calzón, morrión
de suela con carrilleras y escudo de metal, y en el la inscripción, República
de Colombia, pompón ó pluma amarilla de una cuarta de alto, cordones blancos y
gualdrapa verde con franjas blancas.
Art.
28º. El clarín mayor en esta caballería
usará igual uniforme al de la tropa, y dragonas y cintas en los hombros y
brazos del mismo color y dimensiones y en la misma forma que el de la
caballería ligera.
Art.
29º. Los demás clarines el mismo
uniforme de la tropa, y dragonas y cintas en los brazos en todo iguales a los
de la caballería ligera.
Infantería
Ligera.
Art.
30º. Casaca corta azul turquí con
vueltas, cuello y forro celestes, vivos amarillos, pantalón azul turquí con
franja celeste; botín negro debajo del pantalón, morrión de suela con escudo al
frente que llevará la inscripción, República de Colombia, cordones amarillos y
pompón verde.
Art.
31º. Banda y Orquesta de esta infantería
usará casaca corta azul celeste, con vueltas, cuello y forro azul turquí, vivos
amarillos, pantalón celeste con franja azul turquí; morrión igual al de la
tropa con pompón azul turquí, dragonas, y tres cintas en los brazos del mismo
color, y estas en el hombro y el codo en la forma explicada para los
clarines.
Infantería
de Línea.
Art.
32º. Casaca corta azul turquí, con
vueltas, cuello y forros encarnados, vivos amarillos, pantalón azul con franja
encarnada, corbatín negro y botín del mismo color debajo del calzón; morrión de
suela dado de negro, con escudo al frente con la inscripción, República de
Colombia, cordones y pompón amarillo.
Art.
33º. La banda y orquesta de esta
infantería usará casaca corta azul celeste, con vueltas, cuello y forro
encarnados, vivos amarillos, pantalón celeste con franja encarnada; dragonas,
pompón y cintas encarnadas en los brazos, cinco los tambores, cornetas y
músicos mayores, y los demás clases, en la forma explicada para los clarines.
Artillería
Ligera.
Art.
34º. Casaca corta azul turquí, con
vueltas, cuello y solapa del mismo color, forro y vivos encarnados, con siete
ojales amarillos en la solapa, y granadas amarillas en el cuello; pantalón azul
turquí, corbatín negro, botín negro debajo del calzón, morrión lo mismo que el
de la infantería ligera.
Artillería
de Línea.
Art.
35º. Casaca azul turquí con vueltas,
cuello y solapa del mismo color, forro y vivos encarnados, y granadas amarillas
en el cuello, pantalón azul turquí con franja encarnada, corbatín, botín, y
morrión como la infantería de línea con la sola diferencia de que el pompón sea
encarnado.
Zapadores.
Art.
36º. Este cuerpo usará casaca corta
gris, con cuello, vueltas y forro encarnado, vivos blancos, pantalón gris y en
todo lo demás como la infantería ligera.
Oficiales
del Ejército.
Art.
37º. Los oficiales de caballería ligera
vestirán uniforme en todo igual al que queda detallado para esta arma, y
estando de facción llevarán cartuchera terciada del hombro izquierdo al costado
derecho.
Art.
38º. Los oficiales de la caballería de
línea y de infantería y artillería ligera y de línea, vestirán así mismo el
uniforme detallado en sus respectivas armas, con la advertencia de que siempre
que se trate de franjas ó cordones, se entenderá por punto general, que habrán
de ser de hilo ó seda hasta la clase de capitán inclusive, y que sólo los
primeros y segundos comandantes usarán franjas y cordones de oro ó plata según
sus cabos.
Art.
39º. Los oficiales de tropa ligera y
todos los de caballería usarán morrión igual al de la tropa, con cordones y con
pluma de una cuarta de alto, del color del pompón de la tropa.
Art.
40º. Los oficiales de tropa de línea,
excepto en la caballería, usarán sombrero apuntado y forrado en hule
precisamente, hasta la clase de capitán inclusive, ribeteado con cinta negra,
presilla de oro, ó plata según sus cabos, la escarapela nacional y pluma del
color del pompón de la tropa de su arma, de una cuarta de alto, sólo los
primeros y segundos comandantes podrán usar el sombrero sin el forro de hule, y
ribeteado con galón de seda negro.
Art.
41º. Los oficiales de artillería ligera
y de línea, llevarán granadas de metal en el cuello y faldas de la casaca.
Art.
42º. Todos los oficiales de caballería
usarán sables y los de infantería, artillería e ingenieros llevarán espadas,
excepto los de artillería ligera que también usará sable.
Art.
43º. Los oficiales de caballería en todo
acto de servicio llevarán el sable pendiente de tiros del color de la fornitura
de su cuerpo y los de infantería, artillería e ingenieros en el mismo caso,
llevarán tahalíes del color de la fornitura de su cuerpo.
Art. 44ª.
Los oficiales de ingenieros vestirán casaca azul con vueltas, cuello, y forro
encarnados, vivos blancos, solapa azul con vivo blanco y con siete ojales de
galón de plata de cinco hilos, y castillos en el cuello y en las faldas de la
casaca, calzón azul turquí, bota regular, sus divisas respectivas, espada y
sombrero apuntado, y forrado en hule como los oficiales de línea, excepto los
primeros y segundos comandantes que pueden usarlos sin forro.
Art. 45ª.
Los oficiales de estado mayor de las plazas vestirán casaca azul con vueltas,
cuello y forro azules, pantalón azul; un galón de oro de tres dedos de ancho en
las vueltas, sombrero apuntado y forrado como el de los oficiales de línea,
espada en biricú, y bota regular.
Art. 46ª.
Los oficiales retirados usarán casaca azul de corte militar con vueltas, cuello
y forro azules, pantalón azul; corbatín negro, bota regular, espada en biricú,
sus divisas respectivas, y sombrero apuntado y forrado en hule como los
oficiales de línea, excepto los primeros y segundos comandantes que pueden
usarlo sin forro.
Empleados
de Justicia, de Administración y de Salud.
Art.
47º. Los auditores de guerra usarán
casaca negra con cuello derecho, y en él un bordado de oro del ancho de ocho
líneas, chupa y pantalón blancos: sombrero apuntado, y guarnecido de galón de
seda negra con la escarapela nacional, y espadín en biricú negro. El bordado
conforme al modelo que se dará.
Art.
48º. Los comisarios de guerra usarán
casaca azul con cuello y vueltas encarnadas, vivo blanco, un bordado de seis
líneas de ancho en el cuello, pantalón blanco, bota regular, sombrero apuntado
guarnecido de seda negra con la escarapela nacional y espada. El bordado
conforme al modelo que se dará.
Art.
49º. Los médicos y cirujanos mayores
usarán casaca azul turquí, con vueltas y cuello del mismo color, y en él un
galón de tres dedos de ancho; pantalón azul, bota regular; sombrero apuntado
guarnecido de seda negra con la escarapela nacional, y espada.
Art.
50º. Los médicos y cirujanos ordinarios
usarán el mismo uniforme que los mayores, diferenciándose en que sus galones
serán de un dedo de ancho y su sombrero apuntado forrado en hule. Los
comisarios, médicos, y cirujanos, que hubieren obtenido, u obtuvieren en lo
sucesivo grados militares, llevarán las divisas correspondientes sobre el
uniforme que se les ha detallado, y del mismo color de su botón.
Alumnos
Militares.
Art.
51º. Usarán casaca azul con corte
militar, sin solapa, con vueltas, cuello y forro azules y botón dorado,
pantalón azul, bota o botín por debajo del pantalón; corbatín negro, sombrero
redondo con la escarapela nacional y presilla de galón de cinco hilos.
Art.
52º. Dentro de los colegios usarán una
levita azul larga, de tela apropiada al clima con botón dorado; pantalón azul o
blanco, media blanca, zapato, corbata negra y gorro de cuartel azul.
Disposiciones
Generales.
Art.
53ª. La infantería y artillería llevarán
el botón y todos sus cabos de metal dorado, la caballería e ingenieros de metal
blanco o plateado, y lo mismo los empleados de la administración y de salud.
Art. 54ª.
En todo acto del servicio público llevarán todos los individuos militares el
uniforme detallado por éste reglamento, siempre que concurran en calidad de
tales militares.
Art.
55ª. En ningún caso podrá oficial alguno
hacer el servicio militar con otro traje o vestido que su uniforme, y menos
usar de divisas militares, sin llevar éste o el pequeño que se detallará, ni
llevar el uniforme sin todas sus correspondientes divisas. No se permitirá que
desde la clase de subtenientes hasta la de primer comandante se usen charreteras
con los canelones recogidos para suplir las espoletas, y sobre esto habrá la
mayor severidad, por cuanto se ha introducido un abuso muy general y subversivo
del orden que se establece en las divisas.
Art.
56ª. Los oficiales generales podrán usar
un pequeño uniforme reducido a casaca azul turquí con solo las vueltas y cuello
bordados de oro; pantalón azul o blanco y las divisas correspondientes a su
grado. También podrán usar con este pequeño uniforme el sombrero apuntado sin
galón, lo que se hace extensivo a los coroneles.
Art.
57ª. Los oficiales generales y coroneles
en actos que no sean del servicio de armas, y en marchas y en campaña, podrán
usar levita, o sobretodo azul, con el sombrero y faja correspondiente a su
grado.
Art.
58ª. El resto de los oficiales del
ejército fuera de formación y para el servicio de disciplina, y de cuartel,
podrán usar levita azul con las vueltas cuello y botón como el de su uniforme,
pantalón blanco o azul, bota o zapato, sombrero redondo con la escarapela
nacional. En los mismos casos podrán usar gorro de cuartel del color del de la
tropa a que pertenezcan, de hule o pieles; pero tanto en esto como en las
levitas se uniformarán cada cuerpo precisamente.
Art.
59ª. Los oficiales de estado mayor
usarán para asistir a sus oficinas el uniforme que les está detallado, pero sin
solapas ni cordones.
Art.
60ª. Los ayudantes de campo de los
oficiales generales usarán el uniforme del arma a que pertenezcan; morrión como
la caballería con pluma encarnada de una cuarta de alto, faja celeste sin
borlas, cordones como los oficiales de estado mayor.
Art.
61ª. Para montar a caballo, podrán
usarse dolmanes por los oficiales generales y coroneles, y por los demás
oficiales chaquetas, conservando los mismos colores de sus respectivos uniformes,
para la chaqueta, cuello, vueltas, y vivos. Los generales y coroneles en este
caso llevarán la faja correspondiente y los demás jefes y oficiales sus
respectivas divisas.
Art.
62ª. Todo oficial del ejército de
cualquier grado que sea, en actos que no sean del servicio de armas podrá
llevar el uniforme que le corresponda, con el calzón del color que se hubiese
detallado para el pantalón, o blanco; charretera y hebilla como sus cabos.
Art.
63º. La artillería e infantería de línea
usara fornituras o correajes blancos, y la ligera usara fornitura negra.
Art.
64ª. Todo oficial de infantería y
artillería llevará tahalí del color de la fornitura de su cuerpo en todo acto
del servicio: fuera de él llevarán la espada en biricú, o en tiros: es decir
que uno de estos dos métodos ha de adoptarse en cada cuerpo para todos sus
oficiales. La caballería ligera y de línea usarán blancos los portacarabinas,
tiros de los sables y demás correaje.
Art.
65ª. Los oficiales de caballería usarán
en todo acto del servicio y fuera de él, sable con tiros.
Art.
66ª. El vestuario de cuartel para todas
las tropas será de lienzo blanco, con las vueltas, cuello y franja como el de
su uniforme, gorra azul de paño, y mota del color del pompón o pluma de su
morrión.
Art.
67ª. En campaña y en marchas llevarán
fundas en los morriones: azules toda la tropa ligera, y blancas toda la tropa
de línea.
Art.
68ª. Cuando el gobierno designe su
número a cada cuerpo de infantería y caballería, lo llevará la tropa en la
escarapela del morrión, sobre la funda de éste y en la gorra de cuartel.
Art.
69ª. Los capotes serán azules o pardos,
pero iguales en cada cuerpo desde el comandante primero hasta el último
individuo.
Art.
70ª. Todos los cuerpos del ejército
usarán el vestuario que hubieren recibido en el presente año, y desde que
reciban el correspondiente al año de 1827, no se podrá llevar otro que el
detallado en éste reglamento; pero como antes de formarlo se hubiese contratado
vestuario para la caballería enteramente distinto del que ahora se fija, si el
contratista no pudiere ya reformarlo con sujeción al reglamento, los cuerpos
que lo reciban lo usarán en solo la clase de tropa, y hasta romperlo; pero los
oficiales llevarán el que les corresponda.
Art.
71ª. Conforme a los modelos que se
distribuirá se arreglarán precisamente los uniformes expresados, en su forma y
corte; bien entendido que el que no estuviere arreglado a dichos modelos no se
permitirá usar de modo alguno.
Luto.
Art.
72º. Los generales y coroneles llevarán
una banda negra del hombro derecho al costado izquierdo, atada con una cinta
encarnada, y un lazo también negro en el puño de la espada.
Art.
73º. Los primeros y segundos comandantes
llevarán el mismo lazo en el puño de la espada, y otro en el brazo izquierdo.
Art. 74º. Los demás oficiales de capitán inclusive
abajo llevarán solamente el lazo en el brazo izquierdo.
Art.
75º. El estado mayor general, los
comandantes generales, los estados mayores de ejércitos, divisiones, y
departamentos y los jefes de los cuerpos celarán el cumplimiento de cuánto va
prevenido en este decreto, de cuya ejecución queda encargado el secretario del
estado del despacho de la guerra.
Dado y firmado por mi mano y refrendado por
el secretario de estado del despacho de la guerra en el palacio de gobierno en
Bogotá a 20 de Julio de 1826 – 16 – Francisco de Paula Santander – Por S.E. el
Vicepresidente – El secretario de guerra – Carlos Soublette.”
Dicho reglamento de uniformes, estará en vigencia en los ejércitos de los tres departamentos que constituian esa República (Venezuela, Nueva Granada y Quito) hasta la disolución de la misma en 1830. En lo que respecta a Venezuela, dicho reglamento mantuvo su vigencia presentandose pocos cambios en la fuerza armada aún luego de la separación, y por lo menos, hasta las primeros años de la década de 1840.
Lamina nº 1. Coronel de Estado Mayor; General en Jefe; General de Brigada; Coronel de Caballería; Coronel de Infantería y Coronel de Artillería.
Lamina nº2. Soldado de Caballería Ligera; Soldado de Caballería de Línea; Soldado de Infantería de Línea; Soldado de Infantería Ligera; Soldado de Artillería de Línea y Soldado de Artillería Ligera.
Lamina nº3. Soldado de Infantería de Cuartel; Alumno de la Escuela Militar; Coronel de Ingenieros; Soldado del Cuerpo de Zapadores; Tambor de Infantería Ligera y Tambor de Infantería de Línea.
Investigación, redacción e ilustraciones de José Peña, Caracas 2012.