En presente artículo, pasaremos una
ligera revista a los uniformes del ejército venezolano a partir del Código Militar de 20 de febrero
de 1873, dictado bajo el primer periodo presidencial del general Antonio Guzmán
Blanco entre los años de 1870 a 1873, quien además ejercerá la primera
magistratura del país en los ciclos 1873-1877, 1879-1880, 1880-1882, 1882-1884
y 1886-1887.
El
citado Código (el cual copiamos en extracto más adelante), detalla cuales eran
los uniformes del ejército nacional, y que estuvieron en vigencia dentro de
nuestra fuerza armada hasta los cambios introducidos en junio de 1890. Durante
los años del liderazgo hegemónico del general Guzmán Blanco, continua la
influencia española y francesa en el vestuario militar usado en nuestro país y
que no difería mucho de la moda militar en boga en buena parte de los ejércitos
sudamericanos de ese mismo período.
En
general, se mantiene el uso de la levita de color azul oscuro (turquí) y el
quepis para el uniforme de diario de los oficiales con las respectivas divisas
de su grado. Para la tropa, se designa la casaca corta y el morrión (de diseño
cónico y más bajo que el de estilo napoleónico) para gala y la chaqueta y
quepis para diario. Los uniformes de gala para coroneles guardan características
emparentadas con los usados desde el periodo independentista (casacas con solapas
rectas) pero los bicornios comienzan a ser más pequeños y puntiagudos, llevando
penachos de color amarillo (para infantería y caballería) y de color rojo (para
artillería e ingenieros). Es de resaltar como principal innovación de la época,
el uso de una casaca con solapas triangulares para el uniforme de gala de los
generales, de color encarnado para los en Jefe y de División y para los de
Brigada en azul; además, era acompañado para los primeros con pantalón encarnado
o blanco, y para los últimos en azul. Este detalle en el diseño de las solapas
no se especifica en el Código militar, como tampoco se menciona en el mismo, el
bordado en forma de entorchado que les era característico según iconografías del
periodo, tanto en las solapas como en las vueltas de la casaca.
Ya
desde décadas anteriores, era habitual en los generales el uso de uniformes
llamados “de regia gala” que no se detallaban en los reglamentos y que por su
lujo eran privativos de esa clase militar dentro del ejército y usados en
ocasiones de especial gala. Este estilo de casaca con solapas de diseño
triangular nos parece claramente influenciada por el reglamento de uniformes
para el estado mayor general español publicado en mayo de 1870 con la llegada
al trono del rey Alfonso XII (ver lamina nº 1). A partir de la introducción de este diseño para
el uniforme de regia gala usado por los generales en Jefe bajo la primera
presidencia de Antonio Guzmán Blanco, será el vestuario de más lujo preferido
por la mayoría de los militares que ejercieron la presidencia de la República
en nuestro país por lo menos hasta los primeros años de la larga dictadura del
general Juan Vicente Gómez.
Lamina nº 1. Observese el parecido en el diseño que guardan las casacas de ambos uniformes. La primera imagen, nos presenta un retrato del Rey de España Alfonso XII vistiendo el uniforme español segun reglamento de los estados mayores de mayo de 1870. En la segunda, apreciamos un retrato del general Antonio Guzmán Blanco pintado en 1880, donde viste su uniforme militar de regia gala.
A continuación, citaremos lo que dice el Código Militar de 1873, acerca de los uniformes del ejército nacional:
“TITULO VII.
Del Uniforme,
Divisas y Vestuario del Ejército.
SECCION I.
Uniformes y
divisas de los oficiales generales.
Art. 144. Los Generales del Ejército vestirán, según
sus empleos, los uniformes que detallan los artículos siguientes.
Generales en Jefe.
Art. 145. El uniforme del General en Jefe se compondrá
de casaca azul turquí con forro, solapa, barras, cuello y vueltas encarnados;
pantalón azul para los actos a pié, y de casimir blanco para montar; bordado de
oro figurando hojas de laurel, por la orilla de las faldas, carteras, cuello,
solapa y vueltas de la casaca, y por la costura exterior del pantalón; botón
dorado con las armas de la República; bota alta por encima del pantalón;
espuela dorada; corbata o corbatín negro; guante blanco; sombrero apuntado
galoneado de oro con la escarapela nacional al lado izquierdo, sujeta por una
presilla también de oro de ocho a diez centímetros de diámetro, pudiendo ser
esta de trenzas o cordones entretejidos, punteras de canelones gruesos también
de oro, pluma blanca en el contorno del sombrero y penacho o plumaje blanco o
con los colores nacionales; faja tricolor con borlas de oro de canelones
gruesos y tres pasadores de lo mismo; charreteras de oro de canelones gruesos
con tres estrellas de plata en las palas; espada de ceñir, dorada, con las
armas de la República; cordón de seda tricolor con mezcla de oro; bastón de
caña de indias con puño y trencilla de oro.
Art. 146. Para el servicio diario y de campaña y en las
marchas, usará el general en Jefe levita azul bordada en el cuello y
bocamangas, faja y kepi con galón y bordados de oro.
Generales de
División.
Art. 147. El uniforme del General de División solo se
diferenciará del señalado al General en Jefe, en el color de la faja que será
encarnada, y en que no llevará más que dos estrellas de plata en las palas de
las charreteras.
General de
Brigada.
Art. 148. Uniforme: casaca azul turquí con forro,
vueltas, barras, solapa y cuello del mismo color; bordados iguales a los de
General de División pero solo en las vueltas, cuello y solapa; botón dorado con
las armas de la República; pantalón azul con galón de oro en la costura
exterior, de siete a nueve centímetros de ancho; bota alta por encima del
pantalón; espuela dorada; corbata, sombrero, guantes, espada y bastón iguales a
los detallados para los demás generales; faja azul celeste con cordones, borlas
y tres pasadores de oro; charreteras de oro de canelones gruesos con una
estrella de plata en las palas.
Art. 149. Para el servicio diario y de campaña y en las
marchas, usará el General de Brigada levita azul con bordados en el cuello y
bocamangas, faja y kepi con galones y bordados de oro.
SECCION II.
Coroneles.
Art. 150. El Coronel de artillería vestirá casaca azul
turquí con vueltas, cuello, forros y solapa del mismo color y vivos encarnados;
en la solapa siete ojales de galón de oro de cinco hilos y en el cuello y
golpes de la casaca, granadas de oro; botón dorado con las armas de la
República; pantalón del mismo color de la casaca con galón de cinco a siete
centímetros de ancho en las costuras exteriores; bota alta con espuela dorada;
sombrero apuntado y galoneado de oro con la escarapela nacional y presilla como
la de los generales; corbata negra; charreteras de oro de canelones gruesos;
espada recta con vaina y puño de metal dorado; faja amarilla con borlas de oro,
sin pasadores; bastón de caña con puño de oro, y penacho encarnado.
Art. 151. El uniforme del Coronel de Caballería se
compondrá: de casaca azul turquí con vueltas, cuello, forros y vivos amarillos;
solapa azul con vivos amarillos; botón de plata con las armas de la República;
corbata negra; pantalón azul con galón de plata de cinco a siete centímetros de
ancho; bota alta con espuela plateada; sombrero apuntado y galoneado de plata
con la escarapela nacional, presilla y punteras de canelones blancos;
charreteras de plata de canelones gruesos; sable con vaina y guarnición de
metal blanco; faja amarilla con borlas también de plata y sin pasadores; bastón
de caña de puño plateado, y penacho amarillo.
Art. 152. El Coronel de infantería usará el mismo
uniforme que el de caballería, con cuello, vueltas y forro encarnados, vivos
amarillos, botón dorado, charreteras, galones y borlas de oro; espada recta con
guarnición dorada; bastón con puño de oro, y penacho amarillo.
Art. 153. El Coronel de ingenieros vestirá el mismo
uniforme que el detallado para el de artillería, con la sola diferencia de que
los cabos y ojales serán de plata, los vivos blancos, y que en el cuello y
golpes de la casaca llevará castillos de plata.
Art. 154. Para el servicio diario y de campaña y en las
marchas, vestirán los coroneles levita azul turquí con tres galones de cinco
hilos en el cuello y bocamangas, mediando entre uno y otro una distancia igual
a su ancho; faja y kepi con galón, y vivos de oro o plata según el arma a que pertenezcan.
Art. 155. Los Coroneles pertenecientes a Estados
Mayores como adjuntos o ayudantes, usarán siempre el uniforme del arma a que
pertenecen y con él los cordones pendientes del hombro derecho, distintivos del
Estado Mayor, y que serán sencillos para los adjuntos y dobles para los
ayudantes.
SECCION III.
Comandantes.
Art. 156. Los Primeros y Segundos Comandantes usarán el
uniforme correspondiente al arma a que pertenezcan y al cuerpo que manden, y se
diferenciará del de los Coroneles en lo siguiente. La faja de los Comandantes será
de seda encarnada con borlas también de seda; el galón del pantalón no excederá
de cuatro centímetros de ancho; el sombrero o morrión estará ribeteado en galón
con medio centímetro de vista y no llevará más que una charretera de canelón
grueso y una pala; la charretera al hombro derecho y la pala al izquierdo los
primeros Comandantes, y viceversa los segundos.
Los Comandantes llevarán plumero o pompón
del mismo color del de la tropa que manden, y de veintiocho centímetros de
alto.
Art. 157. Para el servicio diario y de campaña y en las
marchas, vestirán los Comandantes levita azul turquí, faja y kepi con galón de
cinco centímetros de ancho, y vivos de oro o plata. En las bocamangas y cuello
de la levita, usarán los primeros Comandantes dos galones de cinco hilos, y uno
los segundos Comandantes.
SECCION IV.
Oficiales.
Art. 158. Los Capitanes y Oficiales subalternos
vestirán el uniforme del arma y cuerpo a que pertenezcan, diferenciándose solo
en la calidad de las telas, y distinguiéndose los unos de los otros de esta
manera. El Capitán llevará un galón de dos centímetros de ancho, blanco o
amarillo, según el arma, en la costura exterior del pantalón; dos charreteras
de caneloncillos de nueve centímetros de largo y un milímetro de diámetro;
sombrero apuntado ribeteado en galón de seda negra o morrión con la escarapela
nacional sostenida por una presilla de galón de oro o plata, cuyo ancho será de
cinco centímetros; las punteras serán de hilo de oro o plata no colgantes. Los
Tenientes y Subtenientes usarán una charretera como la del Capitán y una pala
igual a la de la charretera: el Teniente llevará la charretera en el hombro
derecho y la pala en el izquierdo; y el Subteniente la charretera en el
izquierdo y la pala en el derecho.
Art. 159. Los oficiales usarán plumeros o pompones que
no excedan del tamaño señalado para los Comandantes, debiendo ser del mismo
color correspondiente al cuerpo a que pertenezcan.
Art. 160. Para el servicio diario y de campaña y en las
marchas, usarán los Oficiales levita azul turquí y kepi con vivos de oro o
plata y galón que no exceda de cuatro centímetros de ancho.
SECCION V.
Clases de tropa.
Art. 161. La divisa del sargento 1º será tres galones
del ancho de seis milímetros, de oro o plata según sus cabos, en cada brazo,
siete centímetros más abajo del hombro, formando ángulos, cuyos vértices
estarán hacia arriba y los extremos llegarán a las costuras de la manga. La
distancia de un galón a otro será igual al ancho del mismo galón.
Art. 162. El Sargento 2º se divisará con
dos galones de seda en la misma proporción y forma que los de los Sargentos
primeros.
Art. 163. El Cabo 1º usará dos galones blancos de hilo
de seis centímetros de ancho en las vueltas de la manga con igual distancia
entre uno y otro.
Art. 164. El Cabo 2º se distinguirá con un solo galón
de la misma case del de los primeros.
SECCION VI.
Uniformes del
Ejército.
Art. 165. Es de cargo de la Nación suministrar a la
tropa de los cuerpos del Ejército permanente los uniformes que se detallan en
esta sección, y corresponde al Ejecutivo nacional determinar la época en que
deban darse, y fijar su duración.
Caballería.
Art. 166. Casaca corta azul con cuello, vueltas, forros
y vivos amarillos; botón plateado; pantalón azul con franja blanca; corbatín
negro; bota con espuela por debajo del pantalón; morrión de suela con
carrilleras, escarapela nacional, cordones blancos y pompón o pluma amarilla de
veintiún centímetros; gualdrapa verde con franja blanca. Los clarines de esta
caballería usarán del mismo uniforme y llevarán dragonas blancas de lana en los
hombros, y cintas blancas de cinco centímetros de ancho en los brazos, en forma
diagonal y equidistantes, usando cinco de éstas el clarín mayor y dos los demás
clarines.
Infantería.
Art. 167. Casaca corta azul turquí con vueltas, cuello
y forro encarnados, vivos amarillos; botón dorado; pantalón azul con franja
encarnada; corbatín negro y botín del mismo color debajo del pantalón; morrión
de suela con la escarapela nacional, cordones y pompón amarillo. La banda y
música de esta infantería usarán casaca corta azul celeste con vueltas, cuello
y forro encarnados; botón dorado; vivos amarillos; pantalón azul celeste con
franja encarnada; dragonas, pompón y cintas encarnadas en los brazos,
llevándose las ultimas en la misa forma explicada para los clarines.
Artillería.
Art. 168. Casaca corta azul turquí con vueltas, cuello
y solapa del mismo color, forro y vivos encarnados y granadas amarillas en el
cuello; botón dorado; pantalón azul turquí con franja encarnada; corbatín,
botín y morrión como la infantería, con la sola diferencia de que el pompón
será encarnado.
Zapadores.
Art. 169. Este cuerpo usará casaca corta gris, con
cuello, vueltas y forro encarnados; vivos blancos; botón plateado; pantalón
gris, y en todo lo demás como la infantería.
SECCION VII.
Empleados de
Justicia, de administración y de salud.
Art. 170. Los auditores de guerra usarán casaca o
levita azul turquí con cuello derecho y del mismo color, sin solapa; en el
cuello y bocamangas un bordado de oro del ancho de seis centímetros; pantalón blanco;
bota regular; sombrero apuntado como el de los Comandantes o kepi con galón;
espadín dorado con biricú negro; botón dorado; faja encarnada con borlas de
seda; corbata negra. El Auditor general se distinguirá de los demás en que en
el cuello y bocamangas llevará dos hileras de bordados.
Art. 171. Los Comisarios de Guerra vestirán casaca o
levita azul turquí, con cuello y vueltas encarnadas, vivos blancos; un bordado
de oro de cuatro centímetros de ancho en el cuello y bocamangas; pantalón azul;
bota regular; kepi con galón o sombrero apuntado como el de los Comandantes;
corbata negra; botón dorado y espada. El Comisario general se diferenciará de
los demás comisarios en que el cuello y bocamangas llevará dos hileras de
bordados.
Art. 172. Los Médicos Cirujanos usarán casaca o levita
azul turquí con cuello y vuelta morados; y en estos un galón de oro de ocho
centímetros de ancho; pantalón azul con franja morada; bota regular; corbata
negra; botón dorado; sombrero apuntado guarnecido de seda negra con escarapela
nacional y presilla de galón, o kepi con galón; faja encarnada de seda y
espadín con vaina negra y puño dorado. Los Médicos Cirujanos mayores se
distinguirán de los ordinarios en que en el cuello y bocamangas llevarán dos
galones en lugar de uno.
Art. 173. Los Practicantes y demás empleados del cuerpo
sanitario del Ejército vestirán el siguiente uniforme: casaca o levita azul
turquí con cuello y vueltas morados; botón dorado y vivos azules; pantalón
blanco; kepi con galón de cuatro centímetros de ancho; botín y corbata negros,
y espada con puño dorado. La divisa de los Practicantes será una lanceta
abierta bordada en hilo de oro en el cuello.
Art. 174. Los empleados de que habla esta sección, que
tengan empleos militares, vestirán el uniforme de dichos empleos, llevando en
ellos sus correspondientes divisas.
SECCION VIII.
Vestuario de
cuartel.
Art. 175. El vestuario de cuartel para todas las tropas
en servicio será de lienzo blanco con las vueltas, cuello y franjas iguales a
los del respectivo uniforme.
Art. 176. Se
compondrá el vestuario de cuartel de las piezas siguientes: pantalón, camisa,
chaqueta o blusa, kepi o gorro de bayeta, frazada y alpargatas.
Art. 177. La construcción y provisión del vestuario
para la tropa de los cuerpos correrá por cuenta de la Nación, y el Ejecutivo
nacional puede, cuando lo crea conveniente, disponer su construcción por las
respectivas Juntas de capitanes, o que por estas se contrate con particulares,
procurándose siempre que el vestuario se haga de buenas telas, conforme en un
todo a las muestras aceptadas y con las mayores ventajas posibles.
Art. 178. Los acuerdos que celebraren las Juntas de
capitanes para la construcción del vestuario de sus cuerpos, o las contratas
que hicieren con el mismo objeto y en cumplimiento de las órdenes del
Ejecutivo, se remitirán en su oportunidad al Ministerio de la Guerra para la
aprobación correspondiente y libramiento de las órdenes de pago de las sumas a
que monte el valor del vestuario contratado.
Art. 179. A ningún individuo de tropa de la fuerza
armada podrá hacerse desacuerdo alguno de su haber por razón del vestuario que
se le entregue.
Art. 180. La duración del vestuario de cuartel será de
cuatro meses en tiempo de paz y de tres meses en el de campaña; y los jefes de
los cuerpos están autorizados para hacer en su oportunidad al Ministerio de la
Guerra los pedidos del vestuario que necesitaren con expresión del número de
cada prenda y de la época en que deba entregarse a la tropa.
SECCION IX.
Luto del Ejército.
Art. 181. El luto de los Generales y Coroneles
consistirá en una banda de gasa negra puesta del hombro derecho al costado
izquierdo, atada con una cinta encarnada, y un lazo también negro en el puño de
la espada.
Art. 182. Los
Comandantes llevarán el mismo lazo en el puño de la espada y otro en el brazo
izquierdo.
Art. 183. Los demás oficiales, de Capitán abajo,
llevarán solamente el lazo en el brazo izquierdo.
Art. 184. El luto de los cuerpos consistirá en una
corbata de seda negra puesta en la bandera, un paño negro cubriendo el vaso de
las cajas de guerra, y un lazo también negro en las cornetas y clarines.
SECCION X.
Disposiciones
comunes a las secciones de este título.
Art. 185. Los oficiales de caballería usarán morrión
igual al de la tropa, con cordones y pluma de veinte centímetros de alto y del
mismo color del pompón de la tropa.
Art. 186. Los oficiales de artillería llevarán granadas
de metal en el cuello y faldas de la casaca.
Art. 187. Los oficiales de ingenieros vestirán casaca
azul con vueltas, cuello y forro del mismo color; vivos y botones blancos;
solapa azul con vivo blanco y con siete ojales de galón de plata de cinco
hilos; catillos en el cuello y faldas de la casaca; pantalón azul turquí; bota
regular; espada y sombrero con escarapela nacional y presilla y punteras
blancas no colgantes.
Art. 188. Los oficiales de Estado Mayor de las plazas
vestirán el uniforme del arma a que pertenezcan; y se distinguirán con un galón
de oro o plata de doce centímetros de ancho en las vueltas.
Art. 189. En los actos del servicio llevarán todos los
individuos y empleados militares el uniforme que les corresponda y que queda
detallado; y en ningún caso podrán usar las divisas sin el uniforme.
Art. 190. Para montar a caballo podrán usarse dormanes
por los oficiales Generales y Coroneles, y por los demás oficiales chaquetas,
conservando los mismos colores de sus respectivos uniformes.
Art. 191. Todo oficial del Ejército permanente, en
actos que no sean del servicio, podrán llevar el uniforme que le corresponda.
Art. 192. Cuando el Ejecutivo nacional designe su
número a cada cuerpo del Ejército, lo llevará la tropa en la escarapela del
morrión o kepi y en la gorra de cuartel.”(1)
(1) Extracto
del Código Militar de 20 de febrero de 1873, tomado a su vez, de la Recopilación
de Leyes y Decretos de Venezuela, formada de orden del Ilustre Americano,
General Guzmán Blanco, editada en 1874, tomo V, pp. 493-506.
Lamina nº 2. General en Jefe de Gala (Presidente de la República); General en Jefe de Diario; General de Brigada de Gala y Coronel en uniforme de Diario.
Lamina nº 3. Coronel de artillería de Gala; Coronel de infantería de Gala; Coronel de caballería de Gala y Coronel de ingenieros de Gala.
Lamina nº 3. Soldado de caballería de Gala; Soldado de infantería de Gala; Soldado de artillería de Gala; Soldado de zapadores de Gala y Soldado de infantería en uniforme de Cuartel.
Investigación, redacción e ilustraciones de José Peña, Caracas 2012.
saludos por favor me podría hablar sobre las armas que uso el ejercito en este periodo? tengo entendido que G B modernizó su ejercito..gracias
ResponderEliminarEstimada Mary, gracias por visitar mi blog y tomarte la molestia de escribir una consulta. Si te refieres al periodo de Guzmán Blanco, el armamento de uso normal en la fuerza armada del momento, fue el fusil Remington (hay un artículo relacionado a esta arma en el blog), y se trajeron piezas de artillería desde Europa, principalmente francesas, como los cañones Hothkiss. Si tu consulta, se refiere a la ayuda de Gran Bretaña durante la guerra de independencia venezolana (1810-1823), entre 1817 y 1820, llegaron a Venezuela, armas y equipos así como ingentes grupos de tropas y oficiales ingleses, escoceses e irlandeses, a servir bajo las banderas del ejército patriota. Esas expediciones, fueron organizadas a instancias del agente venezolano en Londres, Luis López Méndez.
ResponderEliminarGratamente sorprendida con su investigación, estoy acopiando información gráfica para hacer una recreación de momentos importantes del gobierno guzmancista. Y su trabajo, si me lo permite sera muy importante para esa reconstrucción, espero poder compartir pronto los resultados! Encantada. Profa Danaeé Alvarado. Blog. Redibujando a Caracas.
ResponderEliminarHola Buenas ojlas pudieras hacer un trabajo sobre la evolución histórica de los uniformes del ejército nacional venezolano desde 1811 hasta la act6
ResponderEliminarPerdón desde 1811 hasta la actualidad
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