Luego de la hegemonia política del general Antonio Guzmán Blanco entre las décadas de 1870 y 1880 en la presidencia de la República llegará a la primera magistratura de Venezuela el doctor Raimundo Andueza Palacios para suceder al tambien abogado Juan Pablo Rojas Paúl.
Un movimiento militar denominado "Revolución Legalista" liderizada por el general Joaquín Crespo pone fin a su mandato en octubre de 1892. Durante su administración, se redacta y pone en vigencia un nuevo reglamento en materia de uniformes militares para el ejército nacional, el cual, sustiruirá el que habia sido implementado en los largos años del Guzmancismo. Dicho nuevo reglamento, introduce en la uniformidad de nuestra fuerza armada la novedad del uso del pantalon color grancé (de influencia francesa) especificamente para las tropas de artillería y continuo el uso de la levita corta y el quepis, tambien de estilo francés.
“Resolución Ejecutiva
de 7 de junio de 1890
por la cual se
reglamentan los uniformes del Ejército Nacional.
Estados Unidos de Venezuela. – Ministerio
de Guerra y Marina. – Dirección de Guerra. – Caracas: 7 de junio de 1890. – 27º
de la Ley y 32º de la Federación.
Resuelto.
En cumplimiento del artículo 120 del Código
Militar vigente, que autoriza al Ejecutivo Nacional para reglamentar los
uniformes del Ejército, el Presidente de la República ha dispuesto:
1º Los Jefes y Oficiales, vestirán casaca en las
paradas y días de gala, y levita en los demás actos de servicio ordinario.
2º Los generales usarán por fuera de la
bocamanga de la casaca o levita, dos entorchados de hilo de oro o de laureles,
de tres centímetros de diámetro cada uno, con separación de cinco milímetros
entre si, y las hombreras de la misma tela con filetes dorados o laureles: en
el kepis, cuello y pantalón los mismos bordados o entorchados; pero de quince
milímetros de ancho y con la misma separación que en la bocamanga: faja de
tejido de hilo de oro y seda amarilla, con dos borlas de canelón, dos pasadores
y dos entorchados de oro.
3º Los Coroneles, tres galones de a diez
milímetros de ancho y de a cinco hilos cada uno en la bocamanga, cuello y
kepis, con una distancia de cinco milímetros entre sí: faja de seda azul de
tejido abierto y con bordados, botones y pasadores de oro, los de infantería y
artillería, y de plata los de caballería.
4º Los comandantes, dos galones de las mismas
dimensiones, con igual separación: faja encarnada de tejido abierto, borlas
como las de los Coroneles y botones con pasadores de oro o plata, según su
arma.
5º Los Capitanes, en la manga y kepis tres
galones de tres milímetros de ancho, con cinco de separación entre sí; los
Tenientes, dos galones como los de los Capitanes, y los Alféreces uno.
6º Los Sargentos Primeros usarán, tres galones
de a diez milímetros de ancho y con cinco de separación entre sí, colocados
oblicuamente por la parte exterior entre la sangría del brazo y la bocamanga:
los Sargentos Segundos iguales a los primeros; pero con dos galones solamente;
los cabos primeros, tres galones de estambre o seda amarilla; y los segundos
dos, en la misma forma que los sargentos.
7º El uniforme de la tropa será de levita o
blusa de paño azul oscuro, con una hilera de botones de metal amarillo con las
armas de la República estampadas y de dos centímetros de diámetro: corbatín de
paño negro cosido por la parte interior izquierda, para abrocharse por la
derecha: vuelta en la manga sobre puesta, de doce milímetros, del color que
sirva de distintivo al Batallón, y con botón pequeño amarillo: hombreras del
mismo paño de la levita, de siete centímetros por la parte inmediata a la
costura de la manga, y de dos por la superior, que llegará a distancia de un
centímetro del cuello, donde se sujetará con un botón pequeño de metal
amarillo: faldón de de veinte ocho centímetros de largo y con carteras de tres
botones: pantalón de tela azul, corte recto y ancho, con bolsillos a los
costados y franja de tres milímetros del color que use el Batallón: kepis de
paño azul oscuro de seis y medio centímetros de altura por el frente, con vivos
en las costuras y franja, del color que use el cuerpo, con plato de doce
centímetros de diámetro, visera de suela con carrilera charolada, de seis
centímetros de ancho, sujeta con dos botones pequeños y dos pasadores
corredizos: en el centro de la faja sobre la carrillera, llevará el número del Batallón,
que será de metal amarillo y de tres centímetros de largo. Dicho kepis se
cubrirá en el invierno con hule negro, y en el verano con hule blanco, usándose
solamente descubierto en formación para actos solemnes: morral de cuero negro
de treinta y seis centímetros de largo y 32 de ancho, y zapatos negros, con
botín militar que los cubra. Los sargentos usarán charreteras de estambre y los
cabos y soldados, caponas del mismo color que sirva de distintivo a su
Batallón.
8º Los Jefes y oficiales llevarán en sus
uniformes, el mismo color que distingue a sus Batallones como también el escudo
de armas de la República, en el centro del plato del kepis, debiendo ser de
tres centímetros de diámetro y bordado en oro.
9º Las sillas para montar a caballo los Jefes,
serán negras con pistoleras, mantilla, tapafundas y maletín de paño oscuro, con
franja de cuatro centímetros de paño grancé y con el número del cuerpo a que
pertenezca, de diez centímetros de largo y de metal dorado sobrepuesto en los
ángulos de la mantilla: dormán ajustado con alamares, pantalón azul, blanco o
grancé ajustado a la pierna y bota Federica, con espolín de acero dorado o
plateado.
10º El uniforme para la caballería, será:
chaqueta o dormán de paño azul oscuro, con cuello, vueltas, barras y vivos
blancos; hilera de nueve botones de metal blanco, con las armas de Venezuela
estampadas; la vuelta de la manga será de diez centímetros, y la del cuello de
tres; pantalón del mismo paño azul, con franja blanca de cuatro centímetros;
schacó de cuero negro, de doce centímetros de altura por el frente y plato de
diez de diámetro; cincho o barboquejo, pompón y media forragera de estambre
blanco, carrillera de cuero, y el número de metal blanco, siendo este de siete
centímetros de largo y uno de ancho, y zapato alto de cuero negro.
11º Para montar usará la tropa, sobre bota de
cuero negro, de cuarenta y seis centímetros por el frente y treinta y seis por
la parte posterior, con una hilera de cinco hebillas para asegurarlas por la
parte exterior, trabillas de cuero cosido y un botón para sostener la espuela,
que debe ser de hierro y con rodaja pequeña; guantes de gamuza blanca, con
manopla negra, garnier de patente, como para contener treinta tiros; montura y
brida negra, y mantilla y maletín de paño azul oscuro, con franjas blancas de
cuatro centímetros de ancho.
12º Los Jefes y oficiales usarán el mismo
uniforme con el distintivo de sus empleos, como el de la infantería, pero de
hilo de plata o galón blanco: y en paño azul fino, el escudo de la República
bordado en plata: sable con cinturón de charol negro y guarnición blanca, con
el escudo de la Nación, de metal amarillo, sobrepuesto: botas federicas,
espuela de plata y guantes de ante con manopla de charol negro: la misma
montura que la de la tropa, pero de construcción fina y con pistoleras en los
lados de la campana: mantilla, maletín y tapafunda de paño azul fino con
franjas como la de la tropa, y el número del cuerpo, de metal blanco, de diez
centímetros de ancho, sobrepuesto en los ángulos de la mantilla.
13º El artillero usará levita de paño azul oscuro
igual a la de la infantería, con bombas o granadas de metal amarillo sobre
puestas en el cuello, botones con cañones cruzados, pantalón grancé del mismo
paño con franja roja de cuatro centímetros, kepis azul con franja roja y con la
misma funda señalada para la infantería, y zapato negro con botín militar.
14º Los oficiales usarán el mismo uniforme de
paño fino como el de la infantería, y bombas o granadas en el cuello; para
montar, el mismo que la caballería, llevando en los ángulos de la mantilla,
bombas o granadas sobrepuestas de metal dorado.
15º Los oficiales pertenecientes a la escuela
militar, usarán levita azul con dos hileras de a nueve botones dorados,
pantalón del mismo paño y kepis con las iniciales E.M.
16º El Cuerpo de sanidad, usará el mismo uniforme
de los oficiales del Ejército; pero con divisas moradas.
17º Queda prohibido en absoluto a todos los
individuos del Ejército, usar la levita desabrochada y llevar prendas que no
sean de su uniforme.
Comuníquese y
publíquese.
Por el Ejecutivo
Federal.
Julio F. Sarría.”(1)
(1) PULIDO VILLEGAS, Gonzalo. Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, Caracas 1939,
pp. 47-49.
Lamina nº 1. General en Uniforme de Servicio; Generales en Dormán; Coronel en Uniforme de Servicio y Comandante en Uniforme de Servicio.
Lamina nº2. Soldado de Caballería; Soldado de Sanidad Militar; Soldado de Artillería; Soldado de Infantería y Alumno de la Escuela Militar.
Investigación, redacción e ilustraciones de José Peña, Caracas 2012.
Amigo, el blog sigue en pie?
ResponderEliminarWonderful blog. I am related to Thomas Ilderton Ferriar. Sharn White (Sydney Australia)
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